JUE /09/2010 5:46
Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas

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Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas

Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1

[Traducido del original en inglés]2 1



Mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) adopta y comienza a examinar los estándares y lineamientos para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, el Centro Robert F. Kennedy para la Justicia y los Derechos Humanos (en adelante “Centro RFK”)1 ha solicitado una audiencia de interés general para discutir la situación del derecho a la educación en las Américas.2 En esta audiencia, y mediante un informe muy completo, el Centro RFK y las entidades con las que este se asoció para la realización de este proyecto, las clínicas de derechos humanos internacionales de la Escuela de Derecho de Cornell y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Virginia, así como testigos de la región, se centrarán en el derecho a la educación de afro-descendientes y pueblos indígenas en las Américas. Con este fin, la audiencia y el informe proporcionan información detallada sobre el estado del derecho a la educación en Colombia y Guatemala, así como una descripción general de la situación de este derecho en la República Dominicana.

Además de las obligaciones ya establecidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”),3 el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”) requiere que los Estados partes tomen las medidas para conseguir progresivamente la realización completa del derecho a la educación.4 Al respecto, el artículo 1 de la Convención Americana establece la obligación del Estado de respetar los derechos sin discriminación.5 Además, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de aquí en adelante el “Protocolo de San Salvador”) explícitamente reconoce el derecho universal a la educación (artículo 13), y el derecho de cada niño a una educación [primaria] gratuita y obligatoria (artículo 16) sin discriminación (artículo 3).6 El artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana establece que, “[l]a promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales están intrínsecamente ligadas al desarrollo integral, al crecimiento económico equitativo, y a la consolidación de la democracia en los Estados del hemisferio”.7 Por ello, no puede dejarse de enfatizar la importancia de determinar las obligaciones de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (de aquí en adelante “la OEA”) en cuanto a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, a través del mejoramiento del derecho a la educación.

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El caso República Dominicana

 
 
 
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