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Derechos humanos |

A pesar de la promulgación de una ley para facilitar la restauración de nacionalidad para algunos y naturalización para otros, en realidad la gran mayoría no se ha podido inscribir y sigue en una situación de vulnerabilidad extrema.

 ¡Las autoridades dominicanas tienen que resolver esta crisis!    

Actúa por dominicanos de ascendencia haitiana

En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó su sentencia TC 0168-13, que privaba retroactivamente de su nacionalidad dominicana a miles de personas de ascendencia extranjera, y las convertía en apátridas. La inmensa mayoría de las personas afectadas por esta resolución son de ascendencia haitiana. 

Tras la indignación nacional e internacional suscitada, en mayo de 2014 el Congreso aprobó la Ley 169-14. En ella se crean dos categorías de personas: las que, en algún momento, se habían inscrito en el registro civil dominicano (grupo A), y las nacidas en la República Dominicana pero que no figuran inscritas en el registro civil (grupo B). 

Aunque la ley establece que a las personas del grupo A debe devolvérseles plenamente su nacionalidad dominicana, ocho meses después de su entrada en vigor muchas de las personas afectadas no han obtenido todavía sus documentos de identidad y continúan siendo apátridas. Ahora que el país entero se está sometiendo a un proceso de renovación de sus documentos de identidad y electorales, muchos dominicanos de ascendencia haitiana se encuentran con dificultades para renovar su documentación. 

La Ley 169-14 dispone que las personas del grupo B deben inscribirse como extranjeras para ser regularizadas, recibir un permiso de residencia y, dos años después, pedir la naturalización. El plazo límite legal para inscribirse expira el 1 de febrero. Sin embargo, la deficiente aplicación de la ley ha provocado que muy pocas de las personas del grupo B hayan podido inscribirse antes de ese plazo. 

El ministro del Interior declaró que, hasta el 9 de enero, 5.345 personas habían presentado solicitudes en virtud de la Ley 169-14. Esta cifra representa una pequeña minoría (menos del 5 por ciento) de las 110.000 personas que, según se estima, entran en el grupo B. Las autoridades no han confirmado si quienes presentaron solicitudes en virtud de la Ley recibieron permisos de residencia. 

Se teme que quienes no hayan conseguido presentar su solicitud en virtud de la Ley antes de que expire el plazo corran peligro de ser expulsados. A consecuencia de ello, miles de personas de ascendencia haitiana siguen siendo apátridas, y siguen sin poder ejercer sus derechos humanos. 

En octubre de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la sentencia TC 0168-13 y parte de la Ley 169-14 relativa al grupo B violaban la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Las autoridades dominicanas rechazaron de inmediato la resolución de la Corte y se negaron a cumplirla. También han manifestado reiteradamente que nadie ha quedado en situación de apatridia. 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La sentencia TC 0168-13 del Tribunal Constitucional determinó que los hijos dominicanos de migrantes en situación irregular nacidos en la República Dominicana entre 1929 y 2010 nunca habían tenido derecho a la nacionalidad dominicana y debían ser privados de ella. La inmensa mayoría de los afectados por esta resolución son personas dominicanas de ascendencia haitiana. 

En respuesta a la presión nacional e internacional, el Congreso, el 21 de mayo de 2014, aprobó por unanimidad la Ley 169-14. Aunque las disposiciones relativas al grupo A eran de aplicación inmediata, las relativas al grupo B no entraron en vigor hasta que, el 23 de julio de 2014, se aprobó un reglamento de aplicación. La ley establecía un plazo límite de 90 días desde la entrada en vigor del reglamento de aplicación para que las personas del grupo B se inscribieran como extranjeros. Las autoridades, reconociendo que para el final del plazo sólo se había podido inscribir una minoría de personas, ampliaron el plazo en otros 90 días. La ley no establece ningún plazo límite para que quienes pertenecen al grupo A se "acrediten" como dominicanos. 

La adopción de la Ley 169-14 fue una medida positiva para las personas inscritas en el registro civil (grupo A), pero resultaba totalmente inadecuada para las otras. Ninguna de las soluciones que aporta la ley disponía el restablecimiento automático de la nacionalidad dominicana, como solicitaba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las personas afectadas permanecen en situación de apatridia y sin protección estatal alguna hasta que termine el proceso. 

En octubre de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que, al dictarse la sentencia de 2013, el Estado dominicano no había tomado medidas positivas para respetar el derecho a la nacionalidad, la identidad y la protección judicial. 

La Corte Interamericana concluyó también que las disposiciones de la Ley 169-14 que obligaban a personas dominicanas a inscribirse como extranjeras eran contrarias al derecho internacional de los derechos humanos. 

La Corte ordenó al Estado dominicano que dejara sin efecto tanto la sentencia de 2013 como algunas secciones de la Ley 169-14 y que adoptara todas las medidas legislativas necesarias, incluso enmiendas a la Constitución, si hacía falta, para regular un proceso de inscripción de nacimientos sencillo y accesible, conforme con el derecho internacional de los derechos humanos. El gobierno dominicano rechazó de inmediato la resolución de la corte regional calificándola de “extemporánea, sesgada e inoportuna”. 

Dos semanas después, el Tribunal Constitucional dominicano emitió una sentencia en la que dictaminaba que la manera en la que el país se había sumado a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999 no era válida, ya que no se habían seguido los requisitos constitucionales. El gobierno aún no ha señalado cuál es su postura respecto a esta decisión y a las consecuencias que pueda tener. 

Las personas afectadas y las organizaciones dominicanas de derechos humanos consultadas por Amnistía Internacional creen que la aplicación de la Ley 169-14 has estado plagada de deficiencias, que a menudo revelan una falta de buena voluntad para resolver de manera rápida y justa el problema. 

A muchas de las personas que entran en el grupo A se les siguen negando sus documentos de identidad cuando se presentan a la Junta Central Electoral, a menudo con el pretexto de que su caso aún debe estudiarse. Entre los motivos por los que es tan reducido el número de personas del grupo B que han conseguido inscribirse se encuentran la falta de una campaña efectiva de información por parte del gobierno, las demoras en el establecimiento de oficinas que procesen la inscripción, y la exigencia de que los solicitantes presenten documentos adicionales no establecidos por la Ley 169-14 ni por su reglamento. Las personas del grupo B pertenecen, en su mayoría, al sector más desfavorecido de la sociedad dominicana, y viven en lugares apartados. 

No está claro cuántas son las personas afectadas por la sentencia TC 0169-13 y por la Ley 169-14. La única referencia disponible es un estudio realizado en 2012 por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) que concluyó que 244.151 personas que residían en la República Dominicana descendían de padres extranjeros. De ellas, 209.912 eran de ascendencia haitiana (padre y/o madre nacidos en Haití). El estudio sólo tuvo en cuenta a los hijos de padres extranjeros, no a las sucesivas generaciones de ascendencia extranjera. Además, señaló que el 55 por ciento de esas 244.151 personas afirmaban tener un certificado de nacimiento dominicano.