“Hasta la fecha 121, 602 empresas están inscritas en el registro de proveedores, de las cuales 25.33% están representadas por mujeres.
Y en cuanto a las MIPYMES, 14,384 están inscritas, de las cuales solo el 3.60 % están lideradas por mujeres, a pesar de todos los esfuerzos consideramos que los porcentajes son bajos, pero entendemos que ha habido avance”
Raquel Miranda, consultora jurídica de la Dirección General de Contrataciones Públicas conversó con Libertarias sobre la acción directa de inconstitucionalidad depositada en contra del artículo 26 de la ley 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) por Luis de Jesús Rodríguez Núñez.
Este artículo promueve la participación de las mujeres que lideran MIPYMES en el mercado de las compras y contrataciones públicas. “En caso de que las micro, pequeñas y medianas empresas sean dirigidas por mujeres, que tengan una participación accionaría o del capital social superior al 50%, las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% de las mismas a éstas MIPYMES, siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las MIPYMES”, indica.
Rodríguez Núñez considera, según el documento, que con esta cuota se atenta contra el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Miranda explica que este tipo de normas promueven la igualdad, al crear mecanismos que contribuyan a corregir la desigualdad estructural que existe en el país entre hombres y mujeres.
Según el documento Feminización de la pobreza en República Dominicana: probabilidad de transición y trampas de la pobreza, del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo: “Las mujeres tienen una mayor probabilidad de recibir un salario por debajo de la línea de pobreza para cualquier nivel de experiencia laboral que éstas alcancen; asimismo, se observa que gran parte de la desigualdad (16.9 %) existente en la República Dominicana es explicada por la discriminación salarial por sexo, y la supresión de ésta tendría un impacto sustancioso en la reducción de la pobreza de 759,545 personas; a la vez, se estima que el costo de la discriminación asciende a las RD$ 78, 308 millones al año, lo que representa un 1.72 % del PIB en 2019”.
Libertarias. ¿En qué consiste la acción de inconstitucionalidad que podría perjudicar a las mujeres dueñas de MIPYMES?
Raquel Miranda. La acción directa de inconstitucionalidad está disponible en la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. Es un recurso al que cualquier ciudadano puede acudir para reclamar que sea declarado inconstitucional algún artículo, varios o alguna norma en su totalidad.
Nosotros vemos esta acción contra el artículo 26 de la Ley 488-08 como un atentado a la inclusión de la mujer en materia económica, en un área tan importante como las compras públicas. La acción fue elevada para que se declare como inconstitucional ese artículo que fue diseñado precisamente para que las mujeres puedan tener beneficios adicionales, una discriminación positiva en materia de compras públicas y que estas puedan tener un porcentaje mayor del que tienen en la cantidad de ventas que hacen las MIPYMES.
El alegato de este ciudadano es el principio de igualdad. Suena irónico, porque lo que se busca con este tipo de leyes y normas es incentivar la participación de las mujeres para que logren la igualdad en cualquier ámbito: social, económico y cultural en República Dominicana. Ese ciudadano desvirtúa lo que se persigue favoreciendo a las mujeres con esta cuota.
Libertarias. El argumento jurídico del ciudadano es que el artículo promueve o puede promover la discriminación en contra de los hombres…
Raquel Miranda. Sí, es su argumento. Pero con estas medidas se busca la igualdad
Libertarias. Promover que haya equilibrio…
Raquel Miranda. Sí, el artículo no es ilegal, porque busca equilibrio, que todos sabemos que falta, no solo en la República Dominicana, también en casi todos nuestros países latinoamericanos.
Ha habido una lucha histórica para que se igualen las condiciones sociales y económicas de la mujer y con las compras y contrataciones públicas se ha dado una mirada tal vez diferente. Se ha fomentado el desarrollo económico, no el simple hecho de que se compren bienes y servicios, ahora se persigue sacar a la persona de la pobreza.
No se trata solo de un porcentaje, sino de una serie de políticas y normas que buscan que ellas puedan sentirse seguras contratando con el Estado, porque es un asunto muy importante.
Presentamos el escrito ante el Tribunal Constitucional no solo de parte de la máxima autoridad de la institución, también del Comité de Género porque desde ahí se promueven esas políticas y normas, con otras instancias como el Ministerio de la Mujer y asociaciones de mujeres con las que tenemos acuerdos para instruir y capacitar a más mujeres para que sean proveedoras del Estado y puedan empoderarse e independizarse.
Libertarias. ¿Concretamente, cuáles ventajas o facilidades obtienen las MIPYMES lideradas por mujeres en comparación con otras empresas?
Ese acercamiento se hace a través de la Dirección de Fomento y Desarrollo del Mercado Público, se va directamente al territorio para hacer el levantamiento de cuáles tienen potencial de enrolarse en el aparato productivo y se les indica cómo venderle al Estado, cómo usar el portal transaccional, y se les muestra que el Estado puede comprar lo que ellas venden.
Hasta la fecha 121,602 empresas están inscritas en el registro de proveedores, de las cuales 25.33% están representadas por mujeres. Y en cuanto a las MIPYMES, 14,384 están inscritas, de las cuales solo el 3.60 % están lideradas por mujeres, a pesar de todos los esfuerzos consideramos que los porcentajes son bajos, pero entendemos que ha habido avance.
En nuestro recurso, citamos la Sentencia en la que el tribunal indica que la igualdad de género es una alta prioridad del Estado dominicano. También hay declaraciones de índole internacional, hay convenciones que persiguen todas las formas de discriminación a la mujer. Se ha abordado el tema de la violencia económica y cómo podemos erradicarla con acciones que tengan un impacto económico.
Lo que diga el tribunal es vinculante y puede cambiar todo el compendio de leyes.
Libertarias. ¿Cuándo se espera una respuesta?
Las acciones directas deben resolverse en un plazo de cuatro meses, pero pudiera retrasarse por razones que no controlamos desde afuera, sino que atañen al Tribunal.
Es importante estar atentos y tomar las decisiones en el tiempo oportuno. Para mí, como servidora pública y mujer, es de alta relevancia que ellas sientan que realmente nosotros estamos velando sinceramente por la protección de sus derechos y por su desarrollo en el mercado público. El mercado público incluye a más de 500 instituciones y se ejecuta más del 30% del presupuesto nacional. Tenemos testimonios de personas que salen de la pobreza vendiéndole al Estado.