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Opinión | Miguel Ángel Cid Cid/Consultor Internacional

Las reformas iniciadas en nuestro país,en los años 80, del siglo XX, reseñada someramente en los dos artículos anteriores, intervino el ámbito financiero, administrativo y judicial. Propósito: “transformar” el sistema político-administrativo del Estado dominicano. Consecuencias: la modificación de la mayoría de las leyes nacionales y, la creación de otras, dando sustento legal a las “transformaciones”.

 Vástago de ese proceso es la Ley 176-07 De Los Municipios y el Distrito Nacional, derogando las obsoletas leyes 34-55 y la 34-56. Sin lugar a dudas, esto significó un avance para el desarrollo del municipio en el país. Legalizó, entre otras cosas, la participación ciudadana en la gestión municipal y estableció la obligatoriedad de aplicar la metodología del presupuesto municipal participativo.

En el plano organizativoestatuyó el Consejo Económico y Social Municipal (CESM), artículo 231, como un “órgano de participación ciudadana en los asuntos municipales”.No obstante definirlo como un órgano de participación, al mismo tiempo que lo consigna, en el artículo 252, como  un “órgano de carácter consultivo”.

El mismo artículo 252 dice que el CESM lo integran, “miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil”, establece además, que, su “finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas públicas, de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal”. 

Preguntamos, ¿de qué participación se habla? ¿Acaso creemos que lo consultivo resuelve el problema de la participación? Creo que no, más bien, consultar es solo uno de los componentes del proceso de participación.

El Decreto 493-07, artículo 4, párrafo I, dice: “Para los fines del presente Reglamento se entenderá por Órganos de Carácter Consultivo a los que solo emiten opiniones y/o juicios con carácter facultativo pero no vinculante sobre los asuntos que se les encomienda.”

Semejante contradicción es inadmisible, máxime cuando se sabe que este proceso de reforma ha tenido un costo enorme para el Estado dominicano y la propia ciudadanía. Cientos de seminarios, conferencias, encuentros, talleres y reuniones se desarrollaron, en su mayoría facilitados por consultores internacionales. En ellosparticiparon miles de personasde diferentes calidades, que creían estaban participando en un proceso constructivo y democrático. También se invirtieron grandes recursos destinados a concretizar los objetivos trazados.

¿Será acaso que el legislador y, los propios consultores, no conocían la existencia de la Ley 498-06 De Planificación e Inversión Pública promulgada, aproximadamente, un año antes de la 176-07? Peor todavía: en el 2007 se emitió el Decreto No. 493-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la ley 498-06, ratificando sus postulados. 

Ambos textos legales intervienen en el CESM. Ejemplo: el artículo 14 de la498-06, expresa: “Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional. Es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.” 

Usted dirá que esto es otra cosa, son Consejos de Desarrollo, no el CESM. Yo les digo que es lo mismo. Veamos el artículo 7, párrafo II del Decreto No. 493-07, “En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional, los Consejos de Desarrollo Municipal se corresponden con los Consejos Económico y Social Municipales previstos en el Artículo 252 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios”

Si el Consejo de Desarrollo Municipal y el Consejo Económico y Social Municipal son la misma cosa, según el Decreto No. 493-07 ¿Por qué tanta contradicción entre lo establecido en la Ley 176-07 y el mandato de la Ley 498-06 y el propio Decreto en cuanto a las funciones, roles y naturaleza de este estamento de participación ciudadana en la gestión municipal?

Estainterrogante no es un caprichoo ganas de contradecir los “especialistas y expertos”.

No siento placer alguno en demostrar que nuestros legisladores aprueban leyes y reglamentos sin saber lo que están aprobando.Son los mismos textos legales los que no resisten una lectura detenida, pausada y, mucho menos, una reflexión a profundidad.

¿Es posible elaborar un plan de desarrollo municipal con la sola emisión de opiniones?, ¿Es posible producir un debate productivo, cuando de ante mano usted sabe que todo lo que salga de esa discusión son solo opiniones y/o juicios con carácter facultativo pero no vinculante? 

Creo urgente revisar estas leyes para resolver estos entuertos.

Miguel Ángel Cid

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