A final del año dos mil, Manuel está en el preludio de sus cuatro décadas, en cambio, Sarah supera los treinta años y Julio está en plena flor de su juventud, en el tramo de creer que la vida es inagotable; los tres son dependientes que están esperanzados en que el nuevo sistema de seguridad social le garantizará un retiro digno.
La esperada y anunciada reforma que se vendió como el remedio que garantizaría el resguardo honrado de nuestra pensión, ha entrado en vigencia con el nuevo siglo, amparado en la Ley 87-01, la cual ha creado, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y le ha encargado la preservación de los fondos de retiro de los colaboradores y las colaboradoras a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), siendo esta la primera en entrar en vigencia con el nuevo sistema.
Manuel, con sus dos trabajos acuesta, su prioridad es la adquisición de una vivienda para la cual ha obtenido un financiamiento a un plazo de veinte años; en cambio, Sarah, llena de motivación, está enfocada en su carrera, en procura de garantizar su porvenir; mientras Julio, trabaja y estudia, en espera del proceso de petición que ha sometido su padre para llevárselo a residir fuera del país. Para ninguno de los tres la palabra retiro está en sus pensamientos, mientras, a los tres, ya le ha llegado su estado de cuenta de capitalización individual, la cual han ignorado.
Con el tiempo vamos descubriendo las intríngulis, si tiene más de un empleo tendrá que cotizar en ambos lugares donde labore y así subsidiar el sistema y aplicar la base solidaria y benevolente del famoso concepto social de la ley. Se les informa que tendrán que acumular 360 cuotas, treinta años de trabajos, para optar por una pensión , a la misma vez nos enteramos de las millonarias ganancias por concepto de comisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuyo oneroso trabajo es dar un clic a nuestro dinero y es donde empezamos a entender porque las principales entidades bancaria del sistema financiero dominicano, incursionaron en crear su propia AFP.
El famoso espíritu social de la ley queda al desnudo, pues descubrimos que los legisladores, que aprobaron el sistema están excluidos y se amparan en el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESOCONDO) creado mediante la Ley 340-98, el cual le permite obtener una pensión con tan solo haber tenido un periodo como legislador; se excluyen los trabajadores de la construcción mediante la Ley 686, que crea el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Construcción, de la misma manera los educadores dominicanos que se amparan en el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), creado por la Ley 451-08, mientras las instituciones descentralizadas del Estados como son el Banco Central, Banco de Reservas, La Junta Central Electoral y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, tienen su plan especial de pensiones, es decir todos ellos se salieron de la trampa.
Veintidós años más tarde, Manuel ha llegado a la edad del retiro, ha sido intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades, pero no puede pensionarse, aun adeuda del financiamiento de su casa, pese a tener fondos suficientes para con ellos terminar de pagarla. No es posible la devolución y le ofertan una pensión de unos 25.000 pesos mensuales , que no alcanzan para el pagaré de la vivienda y menos para cubrir los achaque de las enfermedades potencializada por los años, lo que obliga a Manuel, aun en detrimento de su salud a continuar trabajando para poder seguir obteniendo los recursos que le permitan vivir y al mismo tiempo aniquilar su existencia.
En cambio, Sarah, no tuvo el mismo infortunio que Manuel, después de mucho batallar, adquirió una enfermedad cancerosa, que la mantuvo postrada por más de siete años en el proceso, mientras su familia se quebraba financieramente. Sostenían una lucha con la AFP , para que le dieran los fondos o parte de ellos para terminar de costear los procesos de quimio terapia cuando ya el seguro de salud la había desahuciado. En el proceso de trámites, burocracias, negativas y gestiones de documentos, su vida expiró. La pensión no le alcanzó para salvar su vida, pero si alcanzó para jubilarla en su muerte.
Mientras Julio, que vio pasar diez años para ver materializar su sueño de vivir fuera del país, después de haber cotizado por más de doce años y nunca haber regresado a su tierra, está de regreso y procurando sus fondos porque no tiene planes de vivir en el territorio, derecho que no adquirirá, hasta que cumpla con la edad reglamentaria o las cuotas estipuladas.
Al final de la jornada tienen que conformare en ver como las AFP, con su dinero, engrosan sus beneficios, al igual que observar el festival de “pensiones solidarias” otorgada por el Estado Dominicano a personas que nunca han servido al mismo. Personas con solvencia económica que no la requieren y muchas de las mismas usadas por los distintos gobiernos de turno, como pagos políticos a sus dirigentes partidarios y amigos cercanos.
No se cual es tu historia, pero estoy consciente y puedo garantizar que, para Manuel, Sarah y Julio, al final de sus vidas lo que recibirán de sus AFP, más que una garantía de futuro en su retiro que lo protegerá y prolongará su vida, será una pensión de angustia que lo asfixiará hasta socavar su muerte.