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Opinión | ROSALÍA SOSA PÉREZ

Las acciones que afectan cada día la institucionalidad, ponen al descubierto dos situaciones que atentan contra la seguridad y la confianza jurídica; por un lado, partidos políticos pretendían que la JCE pospusiera la aplicación del artículo 81 de la Constitución y por el otro, los falaces argumentos de las autoridades frente al incumplimiento de sus subordinados en presentar declaración jurada de patrimonio.

 

El mensaje es negativo, ya que no sólo se pone en juego la seguridad jurídica sino la certeza de saber cuán permisible suele ser el poder político o las autoridades en el caso de que se afecten sus intereses individuales o de sus relacionados.

No es en vano la valoración que hacen los ciudadanos sobre su desconfianza en el poder político, la población dominicana no confía en los partidos políticos siendo estos uno de los peor valorados.
Las normas constitucionales son de aplicación inmediata y vinculante a los poderes del Estado. Es innegable que las violaciones a la Constitución y a las leyes se identifican cada día sin ningún tipo de consecuencias, por ejemplo, no contamos con los reglamentos de aplicación de la Ley No. 311-14 o la Ley No. 105-13, o las adecuaciones de un conjunto de leyes a la Constitución, o no se cumple la Ley No. 1-12, donde al 2015 se contaría con una normativa relativa a los sistemas de partidos y electoral.

La confusión institucional, el desconocimiento o la ignorancia de la ley no puede ser la excusa para que los sujetos obligados a depositar su declaración jurada de patrimonio no la presentaran, tal como manda la Ley 311-14, en su artículo 14: “el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en la ley incurrirá en faltas graves o de tercer grado, previstas en la Ley No. 41-08 de Función Pública”, esto es destitución del cargo.

 
 

La seguridad jurídica está amenazada frente a unas autoridades e instituciones que no sólo son elementos claves del Estado, creadores y garantes, sino que también son sujetos vinculados para cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. El daño que se produce no tiene precedentes, ya que se pone en peligro la confianza que se debe tener en las autoridades y en las instituciones

La previsibilidad jurídica se sustenta en esa confianza, con la certeza de saber cuáles son las consecuencias en caso de posibles violaciones. El Ministerio Público una vez comprobada la no presentación de dicha declaración no puede realizar acuerdos ni dar plazos, su función es ejercer la acción pública en representación de la sociedad. Los que administran el Estado son los garantes del cumplimiento del ordenamiento jurídico, deben dar un ejemplo de sumisión a la ley, para así tener la autoridad y la legitimidad de cumplir y exigir su cumplimiento.