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Opinión | Pablo Mella, sj

El extremismo es un mal consejero. Hace perder de vista un aspecto central de toda reflexión ética desde los tiempos de Aristóteles, a saber, el «justo medio» (mesotés). Santo Tomás de Aquino, el doctor por excelencia de la Iglesia católica, era un seguidor fiel de Aristóteles en este punto.

Para la ética aristotélico-tomista la virtud moral se encuentra en el justo medio. El bien moral consiste en la conformidad o igualación del acto voluntario a una regla dictada por la razón. Según esta tradición moral, la razón lleva a concluir que la virtud consiste en encontrar un punto equilibrado entre el exceso y el defecto de nuestras pasiones y nuestras acciones.

El caso de la virtud de la justicia es especial (S Th II IIae, q. 58, a. 9). El punto medio virtuoso es en este caso de carácter objetivo, es decir, independiente de las peculiaridades del sujeto. Siguiendo la definición clásica, la justicia consiste para Santo Tomás en dar a cada uno lo que se debe, ni más ni menos.

Ahora bien, el justo medio opera de manera diferente en las virtudes que se refieren al control de las pasiones, de esos deseos que nos habitan y que nos descontrolan. En el caso de la templanza (hábito de quien no se deja arrastrar por los placeres) y la fortaleza (hábito de quien persevera en el buen obrar), el medio virtuoso no es el mismo para todos los seres humanos, sino que depende de las características de cada persona y de las circunstancias. Dicho en otras palabras, en estos casos el acto moral no puede ser sometido a una regla de mayoría, ni a una norma objetiva parecida a la de la justicia.

Santo Tomás de Aquino ilustra la idea del justo medio de este último tipo de virtudes con el ejemplo de la persona magnánima. De acuerdo a la moral, no se puede ser generoso sin seguir una regla razonable. Si somos generosos en exceso, podemos aplastar o corromper al beneficiado; si con nuestra generosidad no atendemos a las circunstancias de quien queremos beneficiar, haremos el mal que no queremos. Una anécdota de san Ignacio de Loyola ilustra bien esto. Recién convertido, regaló a un mendigo sus ropas de noble. Al poco rato, lo alcanzan por el camino dos guardias de la época. Habían apresado y golpeado al mendigo porque suponían que había asaltado a san Ignacio para robarle las vestimentas. San Ignacio lloró amargamente el episodio y descubrió otro aspecto importante de someter todo lo que hacemos al discernimiento.

Por otra parte, si somos generosos en defecto, es decir, si somos tacaños o donamos algo de mala calidad para quedar bien, no se cubrirá la necesidad de quien se quiere ayudar. La acción, sencillamente, no cumple su cometido. En algunos casos, hasta puede hacer mal. Por ejemplo, es lo que sucede con frecuencia en situaciones de desastre. Las personas donan las ropas viejas de las que se quieren deshacer sin atender a las verdaderas necesidades de las víctimas. Los almacenes y campamentos se llenan de trapos viejos y se complica la logística para que fluya la ayuda que de verdad hace falta.

Querer someter a referendo un asunto legal que toca aspectos morales es actuar por exceso. Veamos por qué.

Qué es un referendo

El diccionario de la lengua lo define así: «Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado».

Esta definición de referendo no presenta especial dificultad desde el punto de vista formal; más aún, describe este procedimiento jurídico como algo sumamente positivo. A primera vista, parece muy acertado y muy democrático que quienes forman parte de una comunidad política puedan decidir directamente sobre los asuntos que tienen especial importancia para el ordenamiento estatal. El referendo es una expresión ejemplar de lo que se conoce como democracia directa, la cual se distingue o contrapone a la democracia representativa o indirecta.

El problema se sitúa en otro nivel, no formal. Limitémonos a responder tres preguntas, que funcionan como objeciones a la utilización festinada de este recurso. Primero, ¿puede someterse todo a referendo? Segundo, ¿qué hacer con las personas que votaron en contra de la opción mayoritaria? Tercero, ¿puede el referendo escaparse de los estilos impuestos por la cultura electoral predominante, aquella que practican los partidos políticos de hoy en día?

Lo primero: no todo puede someterse a referendo. Los aspectos que tocan la dignidad o la integridad de la persona humana nunca pueden ser objeto de votación. No se somete a referendo, por ejemplo, si podemos cortar todos los árboles de un territorio, por más que esa sea la fuente de riqueza económica coyuntural de un país.

Pasándonos al ámbito jurídico, la Constitución de 2010 consagró el referendo como derecho y lo estatuye bajo tres formas: el referendo consultivo, el aprobatorio y el local. Nos atañe sobre todo el primero. La Constitución establece en su artículo 210 dos límites para el referendo consultivo: «No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara».

Más adelante, en el artículo 272, la Constitución añade otras condiciones para el referendo aprobatorio: «Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora». El párrafo II establece los porcentajes y el modo de votar: «La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”».

Desde el punto de vista formal, estos artículos no presentan mayores problemas. Lo cuestionable, como explicó el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, es el aspecto material de su aplicación. Los procedimientos electorales no pueden ser usados para recortar derechos de las minorías. He aquí el segundo punto crucial a atender. Esto es consonante con lo expresado desde el punto de vista de la moral tomista. Queda abierta, pues, la pregunta de cuál sería el justo medio en la discusión acerca de leyes que pretenden garantizar derechos fundamentales, es decir, que tocan la subjetividad de las personas.

El tercer aspecto que se debe de tomar en cuenta para ponderar la conveniencia de un referendo remite a las experiencias evaluadas por la ciencia política. Rosa María Fernández, de la Universidad Complutense de Madrid, publicó un largo artículo evaluando la experiencia de los referendos a principios de este siglo XXI. Si bien, en teoría, el referendo, junto al plebiscito, aparece como un excelente recurso para el ejercicio del poder popular, la experiencia ha sido negativa para la vida democrática, es decir, para la consolidación de un ordenamiento político que garantiza la calidad de la vida de todas las personas, especialmente de las más débiles. Las dos experiencias más claras al respecto han sido el referendo sobre el Brexit, en el Reino Unido, y el plebiscito sobre los acuerdos de paz, en Colombia. En ambos casos, las decisiones tomadas no fueron las mejores; se tomaron sobre las bases frágiles de emociones creadas por fake news, las cuales fueron financiadas por los recursos monetarios y mediáticos de los grupos interesados en que el gran público apoyara su postura.

Para la politóloga Fernández, las experiencias del siglo XXI llevan a concluir tres cosas negativas sobre el recurso al referendo desde el punto de vista material: normalmente se organizan para responder a coyunturas políticas con vistas a salir del paso de una decisión difícil; no mejoran el debate público, inclusive, lo polarizan más; no ofrecen las soluciones necesarias ni encaminan a que estas soluciones se encuentren en lo venidero.

Reflexión conclusiva

Se atribuye a san Bernardo de Claraval esta frase: «El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones». Como todo refrán, puede entenderse de muchas maneras. Aquí quedémonos con la más directa: no bastan las buenas intenciones de nuestros actos; los medios y las circunstancias cuentan, así como los efectos que se siguen de la aplicación de determinados medios.

El referendo es, formalmente hablando, un medio excelente para el ejercicio democrático. Pero los resultados que su ejercicio ha ofrecido en el contexto de la cultura política actual han sido poco beneficiosos para los ciudadanos que han ido a las urnas.

Por el momento, parece más aconsejable enfrentar los temas candentes que conciernen los derechos ciudadanos, y en ellos asuntos morales, a través de amplios procesos educativos y de circulación de información de calidad. Todo parece indicar que, por el momento, los derechos que implican discusiones morales serán mejor atendidos desde el compromiso cotidiano y el trabajo cultural, que desde una norma legal que quienes así lo deseen, no van a cumplir.