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Opinión | Miguel Ángel Cid Cid/Consultor Internacional

La Ley 176-07 delDistrito Nacional y los municipios, a pesar de representar grandes aportes en el marco legal para el desarrollo municipal en nuestro país, establece la creación de una telaraña de estructuras organizativas e instrumentos metodológicos que “faciliten” una gestión municipal compartida entre la comunidad organizada y el Ayuntamiento como entidad de gobierno.

Pero la atomización estructural, más que resolver problemas, crea un cuello de botella (que no hablo de la otra botella) que imposibilita el cumplimiento de dicha Ley.Las notas que preceden solo abordan los asuntos del Consejo Económico y Social Municipal, de ahora en adelante CESM. 

El CESM es un organismo político-social integrado por los órganos de dirección del Ayuntamiento, organizaciones de la sociedad civil y funcionarios de las instituciones del Gobierno Central con presencia en el municipio. Su finalidad es, según los papeles, garantizar la participación ciudadana en los procesos de diseño de políticas públicas, de planificación y toma de decisiones para la gestión municipal. De esa manera se propicia el desarrollo de la localidad, a través de la promoción de la inclusión de los diferentes actores sociales presentes en el municipio.Se preveeque cada instancia organizativa escogerá su representante ante el CESM, con democracia y autonomía, sin importar el credo religioso o afiliación política e ideológica de la persona. 

El artículo 252, párrafo II de la mencionada Ley 176-07, establece las funciones del CESM.Ordena que“Mediante resolución se regularán la organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Económicos y Sociales Municipales y los Consejos Comunitarios.” Esta disposición facilita que las funciones respondan a los intereses de cada localidad y confirma el carácter eminentemente municipal del CESM 

El artículo 123 de la misma Ley ordena “La elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de desarrollo se efectuará por el concejo económico y social municipal, del que formarán parte representantes de la comunidad.” La Ley 498-06, de planificación y, el Decreto 493-07, que reglamenta la aplicación de ésta, complementan la asignación de funciones al CESM, de la manera siguiente: 

a.       “Promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales, para la discusión y solución de problemas específicos.

b.      Promover la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en su territorio respectivo.

c.       Proponer un orden de prioridad a los proyectos de inversión a ser ejecutados en el ámbito territorial, según corresponda, por el Gobierno Central y los Ayuntamientos de los Municipios involucrados.

d.      Promover la formulación de planes, proyectos y programas de ordenación y ordenamiento del territorio según corresponda.

e.      Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión a nivel regional, provincial y municipal, según corresponda.

f.        Escoger a los miembros de la Comisión Técnica, a nivel regional, provincial y municipal según corresponda.” 

Muchos se preguntaran ¿Cómo hacer operativo el trabajo del CESM con tantas personas interactuando? A manera de solución sugiero la creación de una estructura simple, dividida en cuatro niveles de dirección, con un flujo jerárquico vertical. 

El primer nivel es la Asamblea General, que estaría compuesta por todos los delegados de las organizaciones del municipio representadas.El segundo, sería la Junta de Dirección, integrada por cinco, nueve, once o quince personasescogidas democráticamente por la Asamblea General, para lo cual se formularía un reglamento interno.Eltercerocorrespondería a la Dirección Ejecutiva, compuesta por tres personas seleccionadas por la Junta de Dirección y ratificadas por la Asamblea General. Yelcuarto nivelserían los Órganos Especializados.Ejemplo: Comités de Seguimiento Municipal, Seguimiento y Control, Auditoria Social o  de Obras, Ambientales, entre otros. Los municipios grandes podrían crear Consejos Comunitarios por zonas, de manera que la representación sea más amplia y operativa.Ósea, que cada zona participa en la asamblea vía estos consejos. 

 Lo que estoy proponiendo es un esquema en que todos o la mayoría de los órganos, comités y comisiones que se han creado con las leyes citadas se concentren en el marco del CESM dando libertad a cada Ayuntamiento, como gobierno autónomo del municipio, a decidir qué es lo que conviene y se aplica en cada caso particular. 

Miguel Ángel Cid

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