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Migración | Fuente Externa

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su preocupación por la adopción de políticas migratorias que podrían afectar considerablemente el ejercicio de derechos de las personas en movilidad en la República Dominicana, y llama al Estado a revisar su marco normativo desde un enfoque interseccional de derechos humanos.

La CIDH viene recibiendo información desde abril de 2025 sobre la implementación de medidas migratorias que buscan, entre otros objetivos, reforzar la seguridad de la frontera, incrementar el número de agentes migratorios, ampliar la eficiencia de las deportaciones, así como establecer un protocolo para controlar la afluencia a los hospitales públicos de personas en situación migratoria irregular. Este protocolo tendría por objetivo que el personal de los hospitales del Servicio Nacional de Salud (SNS) exija, a las personas que requieren ser atendidas, identificación, carta de trabajo en el país, y prueba domiciliaria. En caso de no contar con los documentos mencionados, recibirían atención médica, pero serían expulsadas inmediatamente luego de la recuperación.

Por su parte, el Estado señaló a la Comisión que ha adoptado políticas migratorias orientadas a gestionar un fenómeno migratorio de carácter extraordinario, complejo y sostenido en el tiempo debido a la crisis que atraviesa Haití, la cual no ha contado con una respuesta suficiente por parte de la comunidad internacional. Estas políticas tienen como objetivo salvaguardar el orden público, la seguridad nacional y la sostenibilidad de los servicios públicos. Además, aunque el Estado remarcó que ninguna persona puede ser privada de la asistencia médica de urgencia, y que el protocolo está orientado a organizar la coordinación interinstitucional entre el SNS y la Dirección General de Migración (DGM) para un funcionamiento ordenado de los servicios de salud asegurando el acceso a servicios de salud a todas las personas, sin importar su estatus migratorio, organizaciones de la sociedad civil han advertido que las personas migrantes no estarían recibiendo la atención médica que necesitan debido al temor de ser expulsadas sin que se determinen posibles necesidades de protección internacional.

Al mismo tiempo, la CIDH tomó conocimiento sobre las múltiples detenciones de personas migrantes, antes de ser expulsadas, quienes se encontrarían en condiciones deplorables e incompatibles con su dignidad. Sobre este punto, el Estado indicó que los “centros de retención migratoria” funcionan de acuerdo con protocolos administrativos y sanitarios, y que ha realizado una inversión progresiva dirigida a la mejora de dicha infraestructura, servicios sanitarios, organización de espacios y fortalecimiento de la atención médica. No obstante, según información recibida por la Comisión, en por lo menos cuatro centros utilizados para detener a estas personas existen condiciones en donde primaría el hacinamiento, la insalubridad, alimentación deficiente y falta de acceso a servicios de salud. Incluso, se reportó el fallecimiento de un recién nacido en el Centro de Procesamiento Migratorio en Haina, San Cristóbal, el 14 de noviembre de 2025.

De acuerdo con los datos de la DGM, en los primeros diez meses de 2025, fueron expulsadas 310.499 personas haitianas.

A criterio del Estado, no existiría una política discriminatoria ni de perfilamiento racial, y los operativos migratorios tendrían como finalidad atender el fenómeno migratorio como respuesta a riegos para la seguridad nacional y el orden público, aludiendo a un eventual aumento de la criminalidad y a una presión adicional sobre los servicios públicos. Asimismo, el Estado agregó que los procedimientos aplicados son de carácter temporal lo que permitiría determinar si la persona reúne los requisitos establecidos en la legislación nacional y los estándares internacionales para acceder a mecanismos de regularización, protección internacional u otros, asegurando que ninguna persona sea expulsada sin una evaluación individual.

Sin perjuicio de lo expuesto, la CIDH advierte que estas afirmaciones estatales no han incorporado datos oficiales, actualizados y objetivos que permitan demostrar su veracidad. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil señalan que estas medidas no solo conciernen a personas haitianas, sino también a personas dominicanas de ascendencia haitiana, principalmente afrodescendientes; pero que la falta de datos estadísticos impide conocer su magnitud. Según la información recibida, estas personas serían percibidas como haitianas debido al aparente uso de perfilamiento racial por parte de las autoridades estatales en los operativos migratorios, y quienes tienen impedimento para demostrar su nacionalidad ante a la deficiente implementación de la Ley 169-14 e inexistencia de otras soluciones duraderas para las personas apátridas.

En distintas oportunidades, la Comisión ha apuntado que, en la República Dominicana, la población afrodescendiente se ha encontrado históricamente en situación de vulnerabilidad en cuanto al acceso y goce efectivo de derechos. Esta se manifiesta a través de actitudes discriminatorias y la utilización de perfiles raciales contra las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana por parte de agentes estatales, que son los factores que motivan su detención y expulsión. La problemática del racismo en el país data de la época colonial y continúa replicándose en la actualidad. Las tensiones existentes en relación con el flujo migratorio de personas haitianas hacia República Dominicana responden a una pluralidad de factores y componentes históricos, políticos, sociales y culturales de esclavitud, explotación y colonialismo, e impactan en las condiciones de vida y en su derecho al desarrollo. Estas condiciones se traducen en la intersección de diversas formas de discriminación hacia la población afrodescendiente, incluidas las personas dominicanas de ascendencia haitiana.

Las mencionadas medidas se suman a otras acciones advertidas previamente por la CIDH. Entre ellas, el evitar el ingreso de toda persona proveniente de otro país que implique una carga irrazonable para las finanzas públicas, como las mujeres en estado de gestación igual o posterior a los seis meses; así como la realización de una nueva auditoría a un total de 220 mil personas conforme al Plan Nacional de Regularización. La Comisión también expresó preocupación por el anuncio del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional de ejecutar procedimientos de expulsión de hasta 10.000 personas en situación migratoria irregular por semana, sin considerar posibles necesidades de protección internacional.

Si bien la CIDH reconoce que los Estados tienen la autoridad para establecer sus políticas migratorias y determinar quién puede ingresar, salir y permanecer en su territorio, de acuerdo con los principios internacionales, todas las políticas, leyes y prácticas implementadas sobre migración deben respetar y garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad, que son derechos y libertades que derivan de la dignidad y el principio de no discriminación. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho internacional de los derechos humanos también prohíbe políticas y prácticas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertos grupos de personas, aun cuando no se pueda probar esta intención.

Por otro lado, la CIDH recuerda que los Estados deben evaluar posibles necesidades de protección internacional de quienes se encuentran bajo su jurisdicción o control efectivo previo a decidir sobre su expulsión. Asimismo, reitera que, conforme lo dispuesto por el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio de no devolución debe aplicarse a toda persona que, pese a no ser refugiada o asilada, no puede ser devuelta al territorio de otro país en donde su vida o libertad peligre o existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros malos tratos. Esto, debido a que es una garantía para preservar diversos derechos inderogables, como la vida, libertad o integridad de la persona.

En materia de salud, la Comisión resalta que el Estado no debe impedir el acceso a servicios de salud por la situación migratoria o la falta de documentos de identidad. Además, recuerda que todas las personas migrantes tienen derecho a la confidencialidad en el acceso a los servicios de salud y atención médica. Lo anterior conlleva la prohibición de notificar e intercambiar información relacionada con la situación migratoria de las pacientes o progenitores con las autoridades migratorias, así como conducir operativos de control migratorio en hospitales o sus cercanías

Por ello, la Comisión urge al Estado dominicano a modificar todas las políticas migratorias incompatibles con sus obligaciones internacionales, y pone a disposición su mandato de cooperación técnica para avanzar en la adopción de medidas que aseguren el respeto y garantía de los derechos de las personas en movilidad humana.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

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