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Migración | Por Redacción Espacinsular

Las personas refugiadas y migrantes forzadas que recorren la región están viviendo los impactos del aumento del enfoque de securitización y militarización de las políticas migratorias , y un retroceso en la aplicación del sistema de protección internacional en Las Américas, que se expresa en deportaciones o expulsiones masivas sin el debido proceso .

El aumento de deportaciones a los países de origen en la región pone en riesgo la vida de las personas refugiadas y migrantes forzadas exponiéndolas a persecuciones, rechazo y/o tortura, ser víctimas de redes ilícitas de tráfico y trata de personas, violencias ejercidas por grupos armados al margen de la ley, y acciones revictimizantes, con impactos en su salud física y mental.

Estas deportaciones vulneran los derechos a migrar (artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y a buscar asilo (artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) de quienes han tenido que huir ante persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951), como por razones en donde su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público (Declaración de Cartagena, 1984).

Las deportaciones sin el debido proceso de más de 185.000 personas haitianas desde República Dominicana suceden mientras se mantienen situaciones de desplazamiento forzado interno en Haití por la violencia entre grupos armados. A ello se suman deportaciones masivas: desde Estados Unidos hacia países como Nicaragua, Ecuador, México y –recientemente- Venezuela; desde México hacia países como El Salvador, Honduras, Cuba y Guatemala; y desde Panamá hacia Colombia.

Todas estas deportaciones van en contra del principio de no-devolución (que es parte del derecho internacional de las personas refugiadas) y del derecho al debido proceso (artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Por personas refugiadas se comprenden aquellas que están en proceso de solicitud de asilo, las que han sido reconocidas como refugiadas y todas aquellas que hayan tenido que salir de su país de origen por los motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Declaración de Cartagena, aunque, aún no hayan sido reconocidas formalmente como Refugiadas. https://www.prensa-latina.cu/2023/07/18/mas-de-185-mil-haitianos-deportados-de-dominicana-en-2023 https://www.iom.int/es/news/los-desplazamientos-aumentan-y-haiti-necesita-21-millones-de-dolares-eeuu-para-albergues-de-emergencia-y-servicios-de-proteccion https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/deportaciones-ecuatorianos-estados-unidos/ https://www.eleconomista.com.mx/politica/Devoluciones-de-mexicanos-en-Estados-Unidos-repuntan-41-en-2023-20230509-0057.html https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2023-10-24/llega-a-venezuela-un-segundo-vuelo-con-mas-de-100-migrantes-deportados-desde-eeuu https://www.laestrella.com.pa/nacional/230603/panama-deportado-42-colombianos-mes https://diccionario.cear-euskadi.org/principio-de-no-devolucion/ https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2023-10-16/mexico-intensica-deportaciones-de-migrantes-tras-meses-muy-ralentizadas https://n9.cl/migracionesnicaragua https://apnews.com/world-news/general-news-ac55bd996cf4707d8d9c5ed26c5ca304 En estas circunstancias, preocupa en Perú el Decreto Legislativo 1582, que fue publicado el 14 de noviembre del presente año, donde se aprueba Procedimiento Administrativo Sancionador excepcional (PAS), que reduce a 48 horas el proceso de expulsión a personas extranjeras en situación de irregularidad, lo que puede significar posibles expulsiones colectivas. A esto se suman los anuncios del gobierno de México de explorar la posibilidad de expulsar personas ecuatorianas que hayan sido rechazadas al momento de ingresar a Estados Unidos y se encuentren en el territorio de forma migratoria irregular.

Las deportaciones masivas son medidas que carecen de una mirada a largo plazo en la búsqueda de acciones regionales articuladas de protección integral hacia las personas refugiadas y migrantes forzadas, desde un enfoque de derechos humanos.

La región de Las Américas se ha destacado por el avance de la ampliación de la definición de Refugio por medio de la Declaración de Cartagena de 1984; por ello, las deportaciones afectan esta progresividad regional y el espíritu vanguardista de garantía de derechos humanos.

En este sentido, las actuales políticas migratorias de la región desprotegen y criminalizan a las personas refugiadas y migrantes forzadas, vulneran derechos que nunca deben ser restringidos, y -de manera conexa- violan otros instrumentos como la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y Protocolos internacionales (esto, por parte de los Estados miembros en los sistemas de protección internacional de los Derechos Humanos).

Con estas alertas, desde el JRS en la región de Latinoamérica y el Caribe y en Estados Unidos, junto con Encuentros SJM Perú, llamamos a los Estados de la región, especialmente a los de República Dominicana, México, Estados Unidos, Panamá y Perú -y sus gobiernos- a observar, respetar y cumplir sus compromisos y obligaciones internacionales hacia las personas refugiadas y migrantes forzadas y suspender las deportaciones o expulsiones masivas. De igual manera, invitamos a los medios de comunicación y sociedad en general a evitar discursos de xenofobia y discriminación contra personas refugiadas y migrantes forzadas que se encuentran en la región. Apelamos por respuestas regionales enfocadas hacia una migración informada, acompañada y protegida que estén centradas en las personas y sus derechos. Sustentar las respuestas regionales en la acogida, hospitalidad y reconciliación es una alternativa al enfoque securitista con el que se establece la gestión migratoria.