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Opinión | Por Gisell Rubiera Vargas, M.A.

La Constitución de la República Dominicana, establece en su relación de derechos fundamentales, los derechos del consumidor, específicamente en su artículo 53.

Este principio implica que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.

Partiendo de la gran demanda de requerimientos y necesidades detectadas entre los usuarios de bienes y servicios, se dicta la Ley 358-05 en el año 2005, la cual regula y ofrece un marco de protección sectorizado para los consumidores/as.

Muy a pesar de los preceptos y normativas existentes, en nuestro país es limitado el nivel de supervisión y sanciones para los negocios que infringen de manera descarada este código, violentando en más de una ocasión los derechos de quienes consumen y aprovechándose de que existe una ciudadanía que desconoce sus derechos o bien, se deja arrastrar por gajes de la idiosincrasia, que se burla o tilda a quienes deciden reclamar sus derechos, ante cualquier escenarios, cuando considera que sus derechos están siendo vulnerados.

De esta manera, es común y se ha normalizado que, en un negocio, cuando te sobra lo que el argot popular le llama “menudo” o “devuelta”, los comercios en muchos casos embolsillan a sus arcas estas “boronas” o en algunos casos, en lugar de devolver la proporción que corresponden, asumen que el ciudadano desea comer dulces y le entregan unos cuantos caramelos o “mentas” con lo cual creen saldar su deuda, esto sin previa validación del usuario o consumidor. 

No es nada extraño toparnos con negocios que publicitan “combos” de comida que incluye agua y que una vez elegida esa opción y el pago realizado, resulta que no tienen agua disponible y quieren prácticamente obligar al consumidor que aceptes el refresco sin antes preguntar si lo deseas o puede consumirlo, al final o lo aceptas o pierdes.

Y vayas si de aplicaciones de delivery se trata. No existe alma que se conduela de los niveles de engaño, información falsa y publicidad engañosa, que en muchos casos envuelve esta nueva forma de comercio electrónico, en que la misma cobra los alimentos, incluyendo el traslado, otorga un tiempo de espera y posteriormente, resulta que cada cierto tiempo actualizan el tiempo de espera, remontándose a veces en esperas de hasta una hora y más del tiempo inicial estimado, lo cual representa una estafa en el más amplio sentido de la palabra, ya que no permite cancelar el envío o en caso de que se decida hacerlo, cobran el 100 % del costo de lo adquirido, a pesar de la APP estar en falta.

Esta situación causante de frustraciones al intentar contactar a servicio al cliente y ser atendido por una IA que solo indica “da las gracias por esperar o por haber escrito”. o contactar un supuesto número de teléfono que nunca es atendido o que solo emerge directo al buzón de voz.

Esto se convierte en un mecanismo de presión y estafa que prácticamente obliga a mantenerse en espera de lo que en múltiples ocasiones, nunca va a llegar,  sin importar las circunstancias o poder humano que haga cambiar de opinión al robot que por chat asiste y que no da más opción. 

Si nos vamos por situaciones y ejemplos, las inundaciones del 4 de noviembre se quedarían corta ante la cantidad de engaños, publicidad engañosa que promueve una cosa y entrega otra.

Pero en el entendido de las leyes a nuestro favor existentes y las entidades de atención disponible a los usuarios, resaltando que, la esperanza está en nosotros mismos/as de reclamar nuestros derechos, primeramente, conociendo las leyes, presentando nuestros argumentos de manera correcta y ante las instancias correspondientes, aceptando el hecho con normalidad.

·         Es imprescindible fomentar la educación para el consumo y el uso de bienes y servicios; así como el derecho a la libre elección de los productos y servicios que mejor nos convengan.

·         Que, cuando como usuarios/as, resultemos lesionados/as o perjudicados/as por bienes y servicios de mala calidad, tenemos derecho a ser compensados/as o indemnizados/as conforme a la ley.

·         La importancia de conocer las plataformas jurídicas que nos permiten empoderarnos de nuestros derechos, en la medida en que podemos ejercerlos con la garantía de que, si su núcleo duro se ve afectado de alguna manera, existen órganos habilitados para reclamar dicha afectación, lo que se traduce en garantías de exigibilidad de los derechos, lo cual es uno de los fines de nuestra Constitución.

Informarse y educarse siempre serán la mejor opción.