Cuando hablamos de participación social en materia ambiental, no debemos quedarnos solo en la consulta de un proyecto ya diseñado. Hay una participación más profunda, más seria y más decisiva: la participación en la planificación del territorio.
Ahí entra la Evaluación Ambiental Estratégica, conocida como EAE.
La EAE no evalúa solamente una obra aislada. Evalúa políticas, planes, programas y decisiones estratégicas antes de que se conviertan en permisos, carreteras, minas, urbanizaciones, polos turísticos, presas, puertos, aeropuertos o cambios masivos en el uso del suelo.
La Ley 64-00 define la Evaluación Ambiental Estratégica en el artículo 16, numeral 27, como un instrumento de evaluación ambiental de políticas públicas, actividades y proyectos sectoriales, destinado a garantizar que la variable ambiental sea incorporada en los distintos sectores de la administración pública.
Eso significa algo enorme: la dimensión ambiental no puede aparecer al final, cuando ya todo está decidido. Tiene que entrar desde el principio.
Además, el artículo 27, numeral 6, de la Ley 64-00 incluye la evaluación ambiental estratégica entre los instrumentos de gestión del medio ambiente y los recursos naturales. Es decir, la EAE no es una recomendación secundaria: es un instrumento legal de gestión ambiental.
El artículo 28 de la misma ley refuerza esta idea al establecer que la planificación del desarrollo nacional, regional y provincial debe incorporar la dimensión ambiental mediante un proceso dinámico, permanente, participativo y concertado entre las entidades involucradas en la gestión ambiental.
La palabra clave es participativo.
La otra palabra clave es concertado.
No se puede ordenar un territorio de espaldas a la gente que vive en él.
No se puede decidir desde un escritorio el destino de las montañas, los ríos, los valles, las zonas agrícolas, las costas, las cuencas hidrográficas y los suelos productivos sin consultar a las comunidades, a los gobiernos locales, a las organizaciones sociales y a los sectores que cargan con las consecuencias.
El artículo 38 de la Ley 64-00 establece el proceso de evaluación ambiental e incluye expresamente, entre sus instrumentos, la Evaluación Ambiental Estratégica y la consulta pública.
Y el artículo 39 dispone que las políticas, planes y programas de la administración pública deben ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo. Ese mismo artículo ordena que cada institución realice sus propias evaluaciones ambientales estratégicas, bajo directrices, aprobación y supervisión del Ministerio de Medio Ambiente.
La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos lleva esto todavía más lejos.
Su artículo 20, numeral 4, exige que los planes de ordenamiento territorial incluyan a la sociedad civil en los procesos de formulación, seguimiento y evaluación. Y el numeral 5 exige que esos planes cuenten con un estudio de Evaluación Ambiental Estratégica acorde con los términos de referencia emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente.
El párrafo II del artículo 20 añade que los planes de ordenamiento territorial de zonas que ameriten especial consideración, como parques nacionales, áreas protegidas, cuencas hídricas y recursos mineros, deberán asegurar la participación, en la formulación y evaluación, de los reguladores sectoriales correspondientes.
Esto quiere decir que la EAE y la participación social no son piezas separadas. Van juntas.
Un plan de ordenamiento territorial sin participación social real nace débil.
Un plan de ordenamiento territorial sin Evaluación Ambiental Estratégica nace incompleto.
Y un plan que reordena el territorio para favorecer proyectos mineros, turísticos, inmobiliarios, energéticos o de infraestructura sin consultar seriamente a la población afectada contradice el espíritu de la Ley 64-00 y de la Ley 368-22.
La Resolución núm. 0020-2024 del Ministerio de Medio Ambiente confirma esta lectura. En el artículo primero, emite los documentos MA-VGA-TDR-001-2024 y MA-VGA-TDR-002-2024, que contienen los términos de referencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de los planes de ordenamiento territorial.
Los términos de referencia establecen como objetivo específico promover la participación pública y la transparencia en el proceso de toma de decisiones. También exigen que el informe ambiental incluya participación ciudadana y consulta pública, y anexos con soportes e informes de los resultados del proceso de participación.
La conclusión es clara:
La Evaluación Ambiental Estratégica es el lugar donde la participación social debe entrar antes de que el daño se convierta en obra, antes de que la concesión se convierta en conflicto y antes de que el territorio sea entregado a intereses que no nacen de la comunidad.
La EAE permite preguntar a tiempo:
¿Qué modelo de territorio queremos?
¿Qué actividades son compatibles con el agua?
¿Qué zonas deben protegerse?
¿Qué suelos deben seguir siendo agrícolas?
¿Qué áreas son demasiado frágiles para urbanizarse, explotarse o perforarse?
¿Qué proyectos acumulan impactos sobre una misma región?
¿Quién gana y quién pierde con cada decisión?
Por eso, la participación social en la EAE no es un trámite.
Es una defensa anticipada de la vida.
Es la comunidad diciendo:
No esperen a que el río se seque para preguntarnos si queríamos agua.
No esperen a que la montaña sea herida para preguntarnos si tenía valor.
No esperen a que el territorio esté vendido para preguntarnos si estábamos de acuerdo.
La participación en la Evaluación Ambiental Estratégica es el derecho del pueblo a intervenir antes de que otros escriban, sobre su tierra, una sentencia disfrazada de desarrollo.
BASE NORMATIVA
Ley 64-00: artículo 16, numeral 27; artículo 27, numeral 6; artículo 28; artículo 38; artículo 39.
Ley 368-22: artículo 20, numerales 4 y 5; artículo 20, párrafo II; artículo 27, párrafo II.
Resolución núm. 0020-2024 del Ministerio de Medio Ambiente: artículo primero; TDR MA-VGA-TDR-001-2024 y MA-VGA-TDR-002-2024, objetivos específicos, literal f; fase de informe ambiental, que exige participación ciudadana, consulta pública y anexos con soportes e informes del proceso participativo.





