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Opinión | Doctor Nelson Figueroa Rodríguez/abogado y consultor internacional

A raíz de la recién crisis sanitaria que afecta todo el orbe donde nuestro país no es la excepción se ha presentado una discusión sobre la  viabilidad o no de  que los trabajadores reciban partes de sus fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual (CCI) en manos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)..

Con la entrada en vigencia de la La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo del  año 2001  se creó   el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) el cual llego en auxilio del  el antiguo modelo  del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) que estaba amparado en la ley 1896 y que regía en nuestro país desde el año  1949. Con el pasar del tiempo  este sistema ha sido un  gran fiasco nacional, pues  ha producido  un sistema de castas  o estratificación social donde los trabajadores somos los   Parias o sin castas  “amparados”  o entrampado en este sistema  que nos diferencias de los gobernantes , empresarios, políticos, funcionarios públicos , algunos profesionales entre otros  que son los Brahmanes, Chatrias y Vaisías de esa sociedad. 

Por eso nos resulta paradójico que algunos legisladores  aprovechando esta coyuntura quieran hacerse los graciosos   promoviendo una medida populista a través de una iniciativa de ley  que procura que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) le entreguen a sus afiliados  hasta un 30%  de sus fondos en sus cuentas de capitalización individual (CCI)  y  como se han levantado  distintas voces en defensa del sistema de pensiones  cuando han guardado silencio ante este asalto nacional de un sistema que ha violentando el principio de que todos somos iguales ante la ley.

Nosotros los simples mortales  para pensionarnos  por vejez  debemos  de  haber cumplido 60 años de edad y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses (30 años)  para darnos cuentas que recibiremos de pensión en promedio  en algunos casos menos de una cuarta parte de nuestro último ingreso recibido y  como máximo un 36%, estos son valores aproximados ya que la Súper Intendencia de Pensiones (SISPEN) no tiene un porcentaje específico para cada caso. 

Pero donde estaban estos legisladores, economistas, políticos,  opinantes, etc. que permitieron que de los ingresos de los trabajadores se le entregara a las AFP un 5%  mensual de  comisión  administrativa donde la misma  reciben de los afiliados alrededor de RD$231 millones mensuales por este concepto; pero como esto no era suficiente también se le permitió que recibieran  el 30%  por ciento del rendimiento de los fondos administrados y tuvieron que pasar 19 años para que mediante la Ley 13-20 de este año 2020 se eliminara la comisión y comenzara el proceso de desmontar el 30%. Este porcentaje inicia en 1.2 por ciento en el primer año e ira  disminuyendo cada año hasta llegar a un 0.75 en diez años. Y me pregunto ¿Esto no desestabiliza el sistema?

 O acaso las constantes  violaciones  a las propias normativas por parte de algunos   empleadores públicos y privados que no registran a sus trabajadores o  lo registran con un salario inferior, realizan los descuentos  y no los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)  y en vez de aplicar las  sanciones que la propia  ley establece , los mismos  reciben incentivos como son los casos de la Ley No. 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados, sean personas físicas o morales, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social. 

Lo mismo sucedió con la Ley No. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes y la más reciente Ley 13-20 modifica la ley 87-01, entraron al sistema 150,000 trabajadores y sus dependientes que estaban fuera porque sus empleadores tenían una deuda superior a 504,000 millones de pesos en retrasos en pagos al sistema.

No, ellos no se darán cuenta  porque somos los indefensos tontos útiles que estamos amparados en este sistema porque la casta superior tiene su propio sistema de pensiones como es el caso de los Senadores y Diputados que mediante   la Ley No. 370-05,  que  modificó el artículo 1 de la ley 187-01 de la Seguridad Social, ellos quedan excepto del alcance de esta ley  pueden pensionarse  tomando en cuenta la edad; los periodos legislativos que ejercieron y si fue presidente del Senado o de la Cámara de diputados con montos que oscilan entre un 60%, 70% y 80% del salario vigente. 

En el año 2006 se modifica  la Ley No.5101, del 20 de marzo del 1959, por la Ley 16-06 que establece una pensión para los  ex presidentes constitucionales de la Republica así como para sus  viudas/os  agregando la figura vice Presidencial y sus viudos/as  otorgándole a ambos una pensión equivalente al   70% del salario que devengase , en el caso de los/as viuda/as del/la presidente/a, la pensión seria de un 75% y los/as  viudas/as  del /a Vice – Presidente/a de la Republica seria de un 70% .

En el Poder Judicial, la  pensión de los empleados oscila entre un 45, 65 y 100 % del equivalente del último sueldo devengado, dependiendo de la edad y los años de servicio y en La Junta Central Electoral su reglamento establece que todo titular de la JCE al concluir sus funciones, por cualquier causa, tiene derecho a una pensión equivalente al 50% de su sueldo cuando ha prestado servicios durante un período, un 70% con dos períodos electivos, un 85% con tres períodos electorales y un 100% con cuatro o más períodos. 

Nuestros educadores en todos los niveles también quedan excluidos  a nivel universitario los empleados de la Universidad  Autónoma de Santo Domingo mediante un reglamento establecen pensiones que van desde un 75 a un 100 % del sueldo promedio, dependiendo de la edad y los años de servicio y La  Ley No. 451-08   en el año 2008  modifica a la Ley General de Educación, No. 66-97  donde  el personal docente de la Secretaría de Estado de Educación vuelve al sistema de reparto, y también al igual que los congresista que fuera del alcance del Sistema  de la Ley 87-01.  Y sus fondos pasan  al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).

A través de  los convenios suscritos entre el Colegio Médico Dominicano   y el Ministerio de Salud Pública, los médicos  reciben sus pensiones y jubilaciones de conformidad con la  Ley No. 414-98,  la cual le otorga  un sueldo igual al último salario completo devengando al cumplir los 60 años de edad”; es decir con el 100% de su salario.

Los parias del sistema no queremos estos defensores, ni sus migajas, pues nunca han sido nuestros reales representantes ni han vivido en carne propia las crujías y vicisitudes  que pasan  las familias tras la aprobación de las pensiones de supervivencias, ni sabrán como  nosotros sobreviviremos   a una pensión de miseria cuando ya no seamos productivos y las enfermedades hayan  hecho presencia y estrago en nuestras vidas.

Nosotros queremos un sistema inclusivo igualitario con pensiones digna y que nuestro dinero vaya a fortalecer nuestras cuentas de capitalización individual y no a los administradores del sistema y por el momento que se nos entregue el 30% de los fondos que posee cada trabajador, pero no de los fondos de los trabajadores sino de las ganancias que por años han obtenido las AFP de las comisiones 0.5%  mensual y del 30% de la rentabilidad anual, como un primer  pago de la indemnización pendiente que tienen las AFP con los trabajadores del sistema.