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Opinión | Doctor Nelson Figueroa Rodríguez/abogado y consultor internacional

El tema de la violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes  constantemente sale a la palestra pública cada vez que se produce algún suceso abominable que estremece la sociedad y surge  siempre  una discusión sobre el hecho mismo en sí y el  rol que jugaron los padres en este proceso.

Una vez culminado el cerco mediático las aguas vuelven a su nivel y la indiferencia de la sociedad, la apatía e irresponsabilidad de las autoridades y  las constantes violaciones a los derechos de los y las menores de edad mantiene su agitado curso ante la mirada indiferente de un ministerio público negligente, una sociedad ajena al problema, unos medios de comunicación que le dan poca importancia porque simplemente no es noticia y no impacta a sus lectores, televidentes, radioescuchas o cibernautas y un núcleo familiar que produce las violaciones por desconocimiento ignorancia , negligencia y muchas veces consciente de la realidad y del efecto que está causando.

La visión que se tenía a través del Estado y que por muchos años la sociedad la asumió y  aún perdura en la mentalidad de un porcentaje importante de la población,  se refiere a relacionar la protección de los derechos de la niñez como un problema único y  vinculado a la manutención de los y las menores de edad; de ahí que la primera iniciativa surgida  estaba concentrada básicamente en lo referente a este aspecto, hecho que lo demuestra al aprobarse en junio del año 1918   la orden ejecutiva Nº 168, que se refería a la manutención de hijos e hijas menores de 18 años.

Esta concepción permaneció a través de los años y era muy común escuchar sobre todo en las conversaciones de las madres antes la falta de cumplimientos de los padres con su deber frente a sus vástagos , aconsejarle con la expresión siguiente “aplícale la 2402”, que no era más que una  expresión popular acuñada a raíz de la promulgación de la  Ley 2402, del 10 de junio 1950, en la cual se hacía obligatorio por primera vez en la República Dominicana la asistencia alimentaria a los hijos e hijas menores de 18 años, esta ley derogaba y dejaba sin efecto la ordenanza anterior.

Con el paso de los años se fueron creando distintas herramientas  tendente a garantizar los derechos de los niños y las niñas enfocándola fuera del área alimenticia y que permitía abrir el rango de acción sobre la protección, como fue ley de paternidad Nº 1051, la cual fue promulgada el 19 de noviembre del año 1928 en el gobierno del Presidente Horacio Vásquez; de igual forma a principio de los años 50 el Estado Dominicano toma la primera iniciativa tendente a castigar  el abandono de los y las  menores de edad ,  mediante La ley No. 3352 de 3 de agosto del 1952, en la que adopta medidas para sancionar a los responsables del abandono de los niños y las niñas.

No existía  una política de Estado unificada con respecto al abordaje del tema, pues cada institución realizaba sus acciones dispersas sin tener una visión u objetivo establecido, es en el año 1978 mediante el Decreto Presidencial No. 426, del 23 de noviembre del año 1978, en la presidencia de Antonio Guzmán Fernández, que se crea el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), donde se asume una política de cuerpo por parte del Estado en el abordaje del tema y que se va a robustecer con la firma por parte de la Republica Dominicana y posterior ratificación del Congreso Nacional, de la Convención Interamericana sobre Los Derechos del Niño/a con la cual asumía compromisos más concretos con la niñez, saliendo como resultado  de esta en el año 1994 la creación del Código del Menor mediante la promulgación de la Ley 14-94, la del 26 de enero de 1997 bajo la presidencia del Dr. Leonel Fernández  , que cambia de manera radicar la de solo manutención de la ley 2402, la cual quedo derogada.

A medida que el país se fue alineando y adoptando  los compromisos sobre el tema con los organismos internacionales, asumió los Derechos Humanos que tienen reconocidos Los Niños, Las Niñas y los Adolescente  procediendo  a la adecuación del Código del Menor a los fines de colocarlo acorde a los nuevos tiempos y para dar cumplimento a los acuerdos asumidos y pactados por el Estado, es cuando surge la Ley 136-03, el  Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando derogada la ley 14-94, el antiguo Código del Menor.

Si bien hemos avanzado en la consecución de derechos de los y las menores de edad y nos hemos acogido a los pactos internacionales, existen elementos que transgreden estas conquistas y que chocan con los principios fundamentales establecido en el código y en los convenio a los cuales nos hemos adheridos, pues en la practica el accionar ha sido muy distante de estos postulados y las violaciones están latente a la orden del día.

Un ejemplo de lo planteado lo constituye la permanencia  hasta nuestros días del matrimonio infantil en el Código Civil Dominicano en su artículo 144, y las  determinaciones de la ley 49-99.

A pesar de que La Constitución de la República en su Art. 56.1 declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil, basta con caminar las calles y ver a niños y niñas realizando todo tipo de trabajo en las vías públicas ante la mirada indiferente de las entidades u organismo Estatales que tienen que protegerlo.

En nuestras maternidades un porcentaje significativo de las parturientas son menores de edad, que en su gran mayoría son embarazadas por adultos que en muchos de los  casos  le duplican la edad, lo cual es considerado como una violación, castigado y sancionado por la Ley 136-03, pero no actúa el organismo persecutor, ni juega su rol la familia al no denunciar el hecho y muchas veces es cómplice al permitir y auspiciar esta relación y una sociedad indiferente ante esta problemática.

El artículo 55.8  de la Constitución de la República declara que todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad. Es un secreto a voces que un número importante de nuestros niños y niñas carecen del acta de nacimiento y por ende de una identidad que mucha veces viene heredara de sus padres y que si bien hay una disposición que permite inscribirlo en las escuelas sin acta de nacimiento este derecho se ve suspendido una vez alcanzan el nivel del  grado que requiere la aplicación  de las pruebas nacionales, donde ya es indispensable tener la documentación, hecho que los  obliga a desertar del sistema escolar o el mismo sistema lo excluye.

Dejemos ya de buscar culpables y asumamos el tema con entereza y responsabilidad, que todos y todas  desempeñemos nuestro rol, que seamos garantes  y vigilantes de la protección de esos derechos, que no sea un tema de moda a raíz de suceder un hecho lamentable, que seamos proactivos en procura de garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes vivir en una sociedad que los ampare, proteja y los cuide, al fin y al cabo cumplir lo que dice la constitución de la república en su Artículo 56.- cuando reza. La Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.