Comúnmente, el concepto de sostenibilidad se relaciona especialmente con aspectos medioambientales, sin embargo, esta significación es más amplia y está presente de manera transversal en muchos componentes de la vida.
Se entiende por sostenible el equilibrio de una especie con los recursos de su entorno, pero también puede aplicarse al uso que dan las especies a las herramientas que les ha facilitado construir o diseñar el entorno en base a los recursos disponibles.
Para poder lograr ese equilibrio entre la especie y el entorno, es necesario el cumplimiento de pautas, normas y reglas de aplicabilidad a cumplir, sin excepciones.
Uno de los campos en que la especie humana ha tenido mayor desarrollo, ha sido las tecnologías, misma que les ha permitido crear desarrollos e innovaciones que han transformado las formas de operar el mundo y con ello, consecuentemente vinieron los retos de lograr, precisamente la sostenibilidad o el equilibrio que permita un ejercicio ético de estos importantes medios, que beneficie al ser humano, nunca que les perjudique.
Este es un verdadero reto que va a depender en muchos casos de los intereses que predominen en las almas que tienen la facultad y posibilidad de acceder a las herramientas tecnologías, cada vez más avanzadas y con ello, más complejas, constituyéndose en fuentes de poder, dominio y control.
Son muchos los casos de trascendencia histórica donde las tecnologías colocadas en manos equivocadas han causado daños desastrosos que han afectado de manera irreparable a la humanidad y otros que permanecen en silencio pero que igualmente, perturban la vida de los/as afectados por mal uso y violaciones a derechos fundamentales, canalizados y gestionados mediante estos medios.
Aunque muchas de estas prácticas se han normalizado, se justifican o se ven como “normales”, lo cierto es que su realización se encuentra tipificada en las leyes, tanto de nuestro país como de los tratados internacionales en materias de Delitos de Alta Tecnología y ciberseguridad, de los cuales somos signatarios.
Esto quiere decir que, estas leyes y sus respectivas sanciones, trascienden nuestras fronteras, debido a lo dañino y perjudicial que suele ser.
Acciones como que son ejecutadas de manera violatoria desde la práctica privada, algunas consisten en:
• Aprender la contraseña de equipos tecnológicos que no son nuestros para ingresar de manera remota, clandestina e ilegal a dichos dispositivos.
• Revisar sistemas de mensajería y obtener información personal, violentando el principio de privacidad de la persona.
• Instalar sistemas de videovigilancias remoto, para dar seguimiento a las actividades de las personas, sin el consentimiento de estos/as.
• Utilizar tarjetas bancarias sin el consentimiento del titular.
• Utilizar la tecnología para obtener de manera ilegal, información personal y privada de las personas, sin su autorización.
• Utilizar las tecnologías para mentir, manipular y difamar las personas.
Aunque estas acciones suelen tomarse como normal y que los brazos ejecutores de tales acciones que vulneran la privacidad pueden llegar a sentirse osados y hasta hábiles por realizar estas acciones, sin consecuencias aparentes, lo cierto es que la tecnología tiene una particularidad: Siempre deja rastros.
Ley 53-07, promulgada el 27 de abril de 2007, tipifica como delitos todas estas acciones, que pueden ser penalizadas hasta con sentencias de cárcel, no importa si el delito ocurre dentro o fuera de nuestro territorio.
Como ciudadanos asiduos de las tecnologías, tenemos el deber y la gran responsabilidad de apropiarnos de estos instrumentos normativos, educarnos, actualizarnos, no confiar nuestros dispositivos a cualquiera y, sobre todo, edificarnos como formas de cuidarnos de una realidad de la que cualquiera podemos ser víctimas.