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Una Declaración Conjunta emitida por los Relatores de Libertad de Expresión de ONU, África, Europa y las Américas que aborda las cuestiones referidas a la desinformación (fake news) y la propaganda en medios tradicionales e Internet coloca en la agenda, por primera vez, el papel de algunas plataformas y aplicaciones limitando el acceso y difusión de información en la red.

Incluso removiendo contenidos de terceros por decisión propias y sin presiones estatales.

Los expertos se mostraron “consternados por algunas medidas tomadas por intermediarios para limitar la consulta o la difusión de contenidos digitales”, tales como “sistemas de eliminación de contenidos basados en algoritmos o en el reconocimiento digital”. Estos mecanismos, según los Relatores, “no son transparentes, incumplen los estándares mínimos de debido proceso y/o limitan de manera indebida el acceso a contenidos o su difusión”.


En estos casos, la Declaración Conjunta recomienda a las empresas intermediarias en Internet adoptar “políticas claras” basadas en “criterios objetivamente justificados” y no en metas ideológicas o políticas y, de ser posible, “adoptadas luego de una consulta con los usuarios”. También recuerda que los intermediarios, en tanto facilitan el ejercicio del derecho de libertad de expresión a través de las tecnologías digitales, tienen la responsabilidad de “respetar los derechos humanos” y advierte que “deberían observar las garantías mínimas de debido proceso, lo que incluye la notificación oportuna a los usuarios cuando los contenidos que hayan creado, cargado o alojado puedan ser objeto de una acción por contenidos” y dar al usuario la oportunidad de cuestionar la medida.


A partir de la preocupación por el rol de intermediarios para limitar el acceso o diseminar contenido digital a través de procesos automatizados como los algoritmos, firmaron una declaración conjunta sobre libertad de expresión y “noticias falsas”, desinformación y propaganda.


En sintonía con declaraciones anteriores las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas (ONU), de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos consideran, no obstante, que “los intermediarios nunca deben ser responsabilizados por ningún contenido de terceros relacionado a su servicios a menos que ellos intervengan específicamente en dicho contenido o se nieguen a obedecer una orden adoptada de acuerdo a las garantías del debido proceso por parte de una autoridad independiente e imparcial (como una Corte) para removerlo y tengan la capacidad técnica para hacerlo”.


El documento de las Relatorías también incluye fuertes críticas a “las maniobras de algunos gobiernos” que intentan “suprimir el disenso y controlar las comunicaciones públicas a través de los “controles técnicos a las tecnologías digitales como bloqueos, filtros, congestionamiento y cierre de espacios digitales; y esfuerzos tendientes a "privatizar" las medidas de control, presionando a los intermediarios para que realicen acciones que restrinjan contenidos”. Ante ello sostienen que la intervención estatal para “el bloqueo de sitios web completos, direcciones IP, puertos o protocolos de red es una medida extrema (…) solo puede justificarse cuando es provista por ley y sea necesaria para proteger un derecho humano u otro legítimo interés público”, que respete las garantías mínimas del debido proceso.