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La Unión Democrática de Mujeres-UDEMU-, solicita al senado de la República no conocer el proyecto de Código Penal en estos momentos, ya que todos los ojos del país están puestos sobre el caso Odebrecht.

Por lo que el actual contexto social y político de cuestionamiento a transparencia en la gestión pública debe seguir el curso institucional sin permear como estrategia de distracción mediática la discusión de la observación del Presidente a ésta normativa.a observación presidencial va en consonancia con los mandatos constitucionales que garantizan el derecho a la vida, la salud, la integridad, así como a las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado.

 Varios expertos independientes de Naciones Unidas, entre ellos el de salud y la de violencia contra las mujeres, recomendaron al Congreso Nacional legislar para eliminar todas las trabas legales que impiden el acceso al aborto seguro a  mujeres sobrevivientes de violencias sexuales o incesto, a las que el embarazo pone en riesgo su vida y salud, o por mal formación incompatible con la vida.

 La República Dominicana sigue estando dentro del listado de países con las más altas tasas de mortalidad materna en la región, “Cada día que pasa, sin que se apruebe el Código Penal con las causales es una sentencia de muerte para las mujeres y sus familias”,

 De ser conocido el Código Penal, exigimos la aprobación del artículo presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional relativo a la despenalización del aborto por causales:

-Artículo 110, eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es  punible si se agotan todos los medios certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos: 

1) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.

2) Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.

Párrafo: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el Protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal.