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Representantes de la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres, demandaron al Senado de la República cumplir con el mandato de proteger la vida y la integridad de las mujeres en República Dominicana.  

En rueda de prensa realizada en el Colegio de Periodistas Dominicano (CDP), voceras y voceros insistieron en que la observación hecha por el Poder Ejecutivo cumple con el mandato constitucional plasmado en el artículo 38 de la Constitución, el cual dispone sobre la Dignidad Humana: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.  

Declararon que la sociedad dominicana sigue esperando la aprobación de un Código Penal que dé respuestas a la realidad social en que vivimos. “Este no será una pieza legislativa sólida si la observación del Poder Ejecutivo no está incluida” expusieron. 

La República Dominicana sigue estando dentro del listado de países con las más altas tasas de mortalidad materna en la región, “Cada día que pasa, sin que se apruebe el Código Penal con las causales es una sentencia de muerte para las mujeres y sus familias” explicaron. 

La penalización absoluta del aborto persiste en contra de la voluntad de la gran mayoría de la población. Así lo evidencia nuevamente un estudio recientemente publicado por Profamilia indica que el 74% de estudiantes universitarias a nivel nacional está de acuerdo con el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro, 72% por malformación incompatible con la vida y 70% si es producto de un incesto.

Exigieron la aprobación del artículo presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional relativo a la despenalización del aborto por causales:

-Artículo 110, eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es  punible si se agotan todos los medios certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos: 

1) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.

2) Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.

Párrafo: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el Protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal.