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Economía | José Luis Soto

Memorial Amicus Curiae:  sobre los impactos en el ambiente y la salud y las violaciones de los derechos humanos que podrían resultar de la construcción y operación de las centrales termoeléctricas a carbón de Punta Catalina, República Dominicana

  Presentado por el centro Legal de Defensores del Medio Ambiente (EDLC) ante el

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana Corte…………………………………….3

Interés del Amicus Curiae………………………………………………………………..3

Solicitud para ser considerado Amicus Curiae……………………….………………….4

Estructura del Documento…………………...…………………………………………..4

 

PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS………………...………………………………..5

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

 

I.                   LOS IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS CENTRALES TERMOELETRICAS A CARBÓN SOBRE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE HAN SIDO PLENAMENTE DOCUMENTADOS Y COMPROBADOS…………………………………………………………...6

 

A.    Impactos de las emisiones tóxicas de las plantas a carbón sobre la salud…….....6   

B.     Personas y grupos en mayor riesgo…………………………………………….16

C.     Efectos acumulativos de las centrales eléctricas a carbón……………………...19

D.    Las centrales eléctricas a carbón y el cambio climático………………………..21

 

II.                LAS CENTRALES TERMOELECTRICAS A CARBÓN DE PUNTA CATALINA VIOLAN EL DERECHO DE LAS POBLACIONES LOCALES A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO………………………...23

 

A.    Contenido y alcance del derecho a un medio ambiente sano de acuerdo al desarrollo jurisprudencial reciente……………………………………………...23

B.     Evidencia de que la construcción y operación de las plantas a carbón mineral de Punta Catalina violan el derecho a un medio ambiente sano………...…………28

 

III.             OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE RESULTAN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL………………..28

 

A.    Las plantas termoeléctricas a carbón de Punta Catalina violan el derecho de las poblaciones locales a la salud…………………………………………………..29

B.     Las plantas a carbón de Punta Catalina amenazan el derecho de las poblaciones locales a la vida y a la integridad personal…………………………………......29

 

IV.             El ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIAS NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES, INCLUYENDO LA ADECUADA REGULACIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS AGENTES PRIVADOS..30 

 

CONCLUSIÓN……………………………………………………………...................33

Señores /Señoras Jueces y Juezas del Tribunal Superior Administrativo

Santo Domingo, República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

El Centro Legal de Defensores del Medio Ambiente/Environmental Defender Law Center (EDLC)[1], organización no gubernamental sin ánimo de lucro con sede en 407 W. Koch St., Bozeman, MT 59715, Estados Unidos respetuosamente solicita a este Tribunal Superior Administrativo se le permita su participación como Amicus Curiae en la acción de amparo preventivo en defensa de comunidades y personas de la provincia de Peravia afectadas por el proyecto de la Central Termoeléctrica a carbón mineral Punta Catalina a fin de que se consideren las opiniones aquí expuestas en la resolución de este expediente.  

 

Naturaleza del Amicus Curiae o Amigo de la Corte

 

El presente documento es presentado por el EDLC en su calidad de Amigo de la Corte o Amicus Curiae. El Amicus Curiae es un instrumento reconocido por las diversas cortes a nivel nacional, regional e internacional consistente en la presentación de una opinión  ante un tribunal, por parte de terceros ajenos a un litigio en el que se ventilen cuestiones de interés público, con el fin de ofrecer información calificada sobre la materia controvertida.

 

Interés del Amicus Curiae

 

El EDLC no es parte en este litigio, no obstante ello, dentro de su objeto social se encuentra prevista la asesoría jurídica gratuita, en diversos países alrededor del mundo,  a pueblos, comunidades, grupos e individuos que luchan por su derecho a un medio ambiente saludable y cuyos derechos humanos están siendo vulnerados o amenazados por proyectos de desarrollo económico de gran escala. En esta situación se encuentran las comunidades y personas de la provincia de Peravia que serían afectadas en su salud y su derecho a un medio ambiente sano de concretarse la construcción y operación de las dos plantas a carbón mineral propuestas por las agraviantes.

  

A través de este memorial, el EDLC desea contribuir con elementos que le permitan a este Tribunal profundizar sobre las normas y fundamentos jurídicos que se deberían aplicar a este caso.

 

Solicitud para ser considerado Amicus Curiae

 

Expuesto lo anterior, el EDLC solicita respetuosamente a este Tribunal Superior Administrativo permita su participación como Amicus Curiae y considere las opiniones expuestas en este memorial al resolver este amparo preventivo.

 

Estructura del Documento

 

Este memorial está dividido en cuatro partes principales.

 

Luego de una breve descripción de los hechos, la primera parte del documento delinea una serie de riesgos para la salud y el medio ambiente asociados a las plantas termoeléctricas a carbón mineral, incluyendo el tema de los impactos cumulativos y sobre el cambio climático.

 

La segunda parte del memorial argumenta que la construcción de las plantas termoeléctricas a carbón viola el derecho de las poblaciones locales a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado[2]. A fin de mejor comprender el contenido y alcance de este derecho, se analizan una serie de precedentes jurisprudenciales de otros países que han incorporado el derecho a un medio ambiente sano en sus sistemas jurídicos.

 

En la tercera parte, este memorial explica que al violarse el derecho de las poblaciones locales a un medio ambiente sano, también se violan otros derechos humanos y las obligaciones asumidas por la República Dominicana a través de tratados internacionales sobre derechos humanos y medio ambiente.

 

En la cuarta y última parte, se aclara que el Estado tiene el deber de dar cumplimiento a sus propias normas, además de los compromisos asumidos en el ámbito internacional y que podría ser responsable de violaciones de derechos humanos por su inacción con relación a su obligación de proteger los derechos a la vida, la salud y a un medio ambiente sano, aun cuando las violaciones resulten de las acciones de una empresa privada.

 

El memorial concluye que este Superior Tribunal Administrativo de la República Dominicana debería declarar procedente el amparo preventivo y ordenar la adecuación del proyecto para que utilice el gas natural como combustible en lugar del carbón mineral, por ser medida de derecho y de justicia.

PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

 

Se trata en el presente caso de un amparo preventivo promovido por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), así como por y por las comunidades locales afectadas por el proyecto de construcción de la “Central Termoeléctrica a Carbón Mineral Punta Catalina”, en el municipio de Bani, provincia de Peravia. 

 

El proyecto, promovido por la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y adjudicado al Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, prevé la construcción de dos plantas a carbón mineral para generar 769.8 MW de energía a un costo de más de dos mil millones de dólares, el doble del valor de mercado para este tipo de proyecto.

 

A pesar de que hay formas menos contaminantes de generación de energía a un costo equivalente, como es la generación a gas natural, la  CDEEE optó por la generación a carbón mineral, que es la forma de generación más tóxica y la que genera más impactos al medio ambiente y a la salud. En todo el mundo las plantas a carbón están siendo sustituidas por tecnología más limpia, pero en este caso ocurre el contrario. 

 

La opción por la tecnología más contaminante viola las normas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana con relación al cambio climático. En un contexto jurídico que ordena reducir las emisiones de carbono, es ilegal incrementarlas. Se trata además de una decisión irracional siendo la República Dominicana un país de los más vulnerables  los efectos del cambio climático por ser una isla.

 

El proyecto tendrá impactos directos sobre todos la provincia de Peravia, que cuenta con más de 180 mil habitantes. Además, las dos centrales termoeléctricas, los depósitos de cenizas y carbón mineral y demás infraestructura se encuentran a menos de cinco kilómetros de diversas comunidades pobres y vulnerables que en su conjunto poseen más de 50 mil habitantes. 

Al aprobar la construcción de estas plantas a carbón el gobierno de la República Dominicana pone en riesgo la salud de sus habitantes y contamina el ambiente, en abierta violación de sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable.

 

Además de los impactos en la salud, el ambiente y el cambio climático, la construcción y operación de las plantas a carbón tendría efectos negativos sobre la economía, dado que la contaminación ambiental impactaría gravemente la pesca y el turismo, dos actividades económicas importantes en la isla. Los trabajos de construcción fueron iniciados el 15 de diciembre de 2013, siete meses antes de la presentación de un estudio de impacto ambiental ante la autoridad competente.

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

 

I.                   LOS IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS CENTRALES TERMOELETRICAS A CARBÓN SOBRE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE HAN SIDO PLENAMENTE DOCUMENTADOS Y COMPROBADOS

 

Un gran número de investigaciones científicas han confirmado los efectos adversos significativos, en la salud y el medio ambiente, causados por las centrales eléctricas a carbón mineral. Durante el proceso de la quema del carbón, las centrales eléctricas emiten químicos altamente tóxicos que amenazan la salud humana a través del aire, agua y comida. Los contaminantes incluyen sustancias corrosivas (gases ácidos, como el cloruro de hidrógeno y el ácido fluorhídrico); carcinógenas (formaldehido, benceno, tolueno, y otros compuestos); toxinas orgánicas basadas en carbón (formaldehido, dioxinas y furanos); metales (como el arsénico, níquel, y berilio); neurotoxinas (como mercurio y plomo); hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH); y materiales radiactivos (como radio y uranio).

 

Las investigaciones han mostrado que estas toxinas son especialmente peligrosas en razón de los daños que pueden causar al sistema circulatorio, respiratorio, nervioso, endócrino y otros sistemas de vida esenciales en los humanos. Las emisiones tóxicas pueden incluso causar problemas de desarrollo y muerte prematura. Los contaminantes como los gases ácidos, mercurio y dióxido sulfúrico tienen impactos inmediatos en las personas, barrios y pueblos en el vecindario inmediato de la central eléctrica. Sin embargo, otros contaminantes, como las dioxinas y los metales, pueden viajar mucho más lejos de la fuente de contaminación.  Estos contaminantes, que se adhieren a partículas finas, pueden permanecer en el aire por más de una semana y ser portados por vientos a lugares distantes. Esto hace que la contaminación aérea tóxica sea peligrosa para la salud pública y la salud humana tanto cerca como lejos de las centrales eléctricas a carbón.

 

Los siguientes pasajes traen algunos resultados importantes de la investigación científica realizada principalmente en los Estados Unidos sobre los efectos en la salud y el medio ambiente de los contaminantes aerotransportados asociados con las centrales eléctricas a carbón.

 

A.    Impactos de las emisiones tóxicas de las plantas a carbón sobre la salud      

 

a.      Gases ácidos (incluyendo el cloruro de hidrógeno, ácido fluorhídrico, y el cloro)

 

Los gases altamente corrosivos producidos por las centrales eléctricas a carbón incluyen dos de las emisiones tóxicas por tonelada de mayor volumen: el cloruro de hidrógeno y el ácido fluorhídrico[3]. Los vapores de gases ácidos pueden dañar el tracto respiratorio al reaccionar con la humedad y los tejidos de las vías respiratorias superiores (debido a su solubilidad en agua) y adherirse a partículas para trasladarse aún más lejos hasta las regiones alveolares del pulmón[4]. El cloro es otro gas ácido tóxico producido en la combustión del carbón[5] .

 

Los estudios epidemiológicos de gran escala han revelado un fuerte vínculo entre los gases ácidos (adheridos a partículas o como aerosoles) y los efectos respiratorios adversos. Un estudio de 13.000 niños en 24 ciudades de los Estados Unidos de América descubrió que los aerosoles ácidos fuertes estaban asociados con episodios de bronquitis y función pulmonar reducida y los aerosoles ácidos estaban asociados con asma y síntomas relacionados en niños[6]. Otro estudio también descubrió que los gases ácidos y la contaminación por material particulado estaban asociados con una función pulmonar reducida[7]. El cloruro de hidrógeno es un gas ácido fuerte que reacciona con la humedad para formar ácido clorhídrico. El cloruro de hidrógeno irrita fuertemente las membranas mucosas del sistema respiratorio. A concentraciones altas, el cloruro de hidrógeno puede causar hinchazón y espasmos en la garganta y la sofocación. Además,  el cloruro de hidrógeno inhalado puede conducir a una forma de asma inducida por sustancias químicas o irritantes llamada Síndrome de Disfunción Reactiva de las Vías Respiratorias (RADS)[8]. Tanto el cloruro de hidrógeno como el ácido fluorhídrico pueden irritar los ojos, pasajes nasales y los pulmones[9].

 

El gas incoloro de ácido fluorhídrico representa riesgos serios a la salud cuando es inhalado. El ácido fluorhídrico irrita la nariz, garganta y los ojos, inflama la membrana mucosa ocasionando tos e induce el estrechamiento de los tubos bronquiales. Las exposiciones agudas pueden ocasionar que la garganta se hinche y estreche, obstruyendo la respiración. La reacción al ácido fluorhídrico inhalado puede no manifestarse durante varias horas o días luego de la exposición. Tal como con muchas sustancias químicas, el ácido fluorhídrico tiene beneficios bajo las circunstancias correctas, que no están presentes en este caso: la exposición oral de largo plazo a niveles bajos de fluoruro previene las caries y endurece los huesos[10].

 

A niveles altos de exposición, el cloro puede conducir a impactos en la salud dañinos. La inhalación de concentraciones bajas puede irritar la nariz y la garganta y ocasionar dolores de cabeza. Las cantidades intermedias de cloro pueden causar dolor de pecho inmediato, nauseas, vómitos, tos, y falta de aire.  La exposición aguda a mayores niveles puede conducir a efectos en la salud más severos y pueden ser una amenaza para la vida: inflamación del tejido pulmonar, edema pulmonar, neumonía e incluso puede resultar en la muerte[11].

 

Este estudio confirma también que la exposición a concentraciones altas de cloro ha sido relacionada con efectos neurológicos de largo plazo, como son la pérdida de la memoria, tiempo de reacción lento, equilibrio alterado, pérdida de la audición, y alteraciones visuales.

 

b.      Dioxinas y furanos (ejemplo: 2, 3, 7, 8-tetraclorodibenzo-p-dioxina, conocida como TCDD)

 

Las dioxinas y los furanos pertenecen a una familia de sustancias químicas tóxicas que surgen principalmente de la quema de combustibles fósiles como el carbón, y existen en la atmósfera tanto en forma de gas como en forma de partículas[12]. Como partículas, éstos pueden permanecer en el aire por más de 10 días y trasladarse lejos de su fuente para depositarse luego en el agua y suelo[13]. Las dioxinas pueden incluso diseminarse a las provisiones de comida. Por ejemplo,  en 2002-2003, el Departamento de Agricultura de EE.UU. encontró sustancias similares a la dioxina en la carne de res y aves.[14] Los investigadores encontraron dioxina en la leche materna de madres que estaban amamantando.[15]

 

Las exposiciones de corto plazo pueden causar daño hepático y lesiones dérmicas mientras que las exposiciones de largo plazo pueden dañar el sistema inmunológico, el sistema nervioso en desarrollo, el sistema reproductivo, y afectar la función hormonal. Una forma de dioxina (la 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina, o “TCDD”) es un carcinógeno humano conocido[16]. El año pasado, la Organización Mundial de la Salud concluyó que los fetos en desarrollo y recién nacidos son los más vulnerables a los efectos dañinos de la exposición a dioxinas y furanos.

 

c.       Radioisótopos (ejemplos: radio, uranio)

 

Los radioisótopos, o ciertas formas de elementos que son radiactivos, emiten radiación ionizante que puede dañar las células y contribuir al cáncer y otras enfermedades.  Los radioisótopos son carcinógenos conocidos, especialmente en lo que concierne a los pulmones, huesos, y el sistema linfático. También pueden ocasionar enfermedad renal, neumonía, anemia y abscesos cerebrales[17].

 

d.      Hidrocarburos aromáticos polinucleares (HAP) (ejemplos: naftaleno, benzo-a-antraceno, benzo-a-pireno, benzo-b-fluoranteno, crisene, dibenzo-a-antraceno)

 

Los hidrocarburos aromáticos polinucleares o HAPs son un grupo de más de 100 sustancias químicas que se forman durante la combustión incompleta del carbón y otros combustibles e incluyen a carcinógenos humanos probables.  Los HAPs se adhieren al material particulado y se depositan en los pulmones[18]. Nuevas investigaciones advierten que la exposición prenatal a los HAPs puede tener un impacto en el desarrollo mental de niños hasta los cinco años d edad[19].

 

e.       Compuestos orgánicos volátiles (ejemplos: acetaldehído, benceno, formaldehido, tolueno, xileno)

 

Los compuestos orgánicos volátiles abarcan una cantidad de sustancias químicas que incluyen a carcinógenos y otras toxinas y también contribuyen a la formación de ozono. De acuerdo con la Evaluación de Impacto Reglamentario de la EPA, tres peligrosos contaminantes orgánicos del aire dominan la masa de centrales eléctricas a carbón: el acetaldehído, el benceno, y el formaldehído. El benceno y el formaldehído son reconocidos como carcinógenos humanos, mientras que el  acetaldehído es considerado como un carcinógeno probable[20] . Los efectos no cancerígenos asociados con estas sustancias orgánicas incluyen  la irritación de la piel, ojos, nariz y garganta. Estos compuestos pueden causar también dificultad para respirar, función pulmonar y síntomas respiratorios alterados, daños al hígado y riñones, y molestias estomacales. Ellos pueden causar también efectos adversos al sistema nervioso, memoria alterada, y respuesta lenta a los estímulos visuales[21].

 

f.       Mercurio (incluyendo el metilmercurio)

 

El mercurio es un metal primario emitido por la combustión de las centrales eléctricas a carbón en tres formas: como un gas vaporoso de mercurio elemental; oxidado; y adherido a partículas. El mercurio elemental permanece aerotransportado, lo que resulta en una distribución generalizada. El mercurio oxidado y adherido a partículas se deposita más cerca de las fuentes. Una vez que es liberado a la atmósfera, el mercurio vuelve a la tierra en la lluvia y contamina los cursos de agua y la vida silvestre en ellos[22]. Los microorganismos convierten el mercurio en metilmercurio, una forma altamente tóxica de mercurio que se bioacumula en peces y crustáceos[23].  A pesar de que una persona puede ser expuesta al mercurio al respirar aire contaminado o por medio del contacto con la piel, el metilmercurio es absorbido más fácilmente al comer comida contaminada, especialmente pescado o crustáceos. En los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, la exposición  a bajos niveles de metilmercurio a largo plazo que resulta del consumo regular de pescado contaminado es una preocupación de salud principal[24].

 

Comer alimentos que contienen metilmercurio puede exponer a los cerebros de adultos, niños y fetos en desarrollo a daños. Los periodos críticos son durante el embarazo  y en los primeros meses después del nacimiento de los niños[25]. La exposición a mercurio puede conducir a defectos de desarrollo congénitos e interferir con el desarrollo neurológico[26].  Las mujeres embarazadas que consumen pescado y crustáceos pueden transmitir metilmercurio a sus fetos en desarrollo y los infantes pueden ingerir metilmercurio en la leche maternal. Los niños también pueden ser expuestos al comer pescado contaminado[27]. Además, el mercurio, como una potente neurotoxina, puede dañar a los riñones, hígado, cerebro, y sistema nervioso incluso en adultos[28]. Un estudio reciente ha descubierto que la exposición al metilmercurio puede disminuir los beneficios cardiovasculares del consumo regular de pescado[29].

 

g.      Metales no mercuriosos (ejemplos: arsénico, berilio, cadmio, cromo, plomo, níquel, selenio, manganeso)

 

Los metales no mercuriosos y las sustancias similares a metales (por ejemplo, el arsénico y el selenio) comprenden una parte significativa del material particulado fino (PM2.5) emitido directamente por las centrales eléctricas a carbón. La contaminación por partículas finas es empeorada por partículas secundarias que se forman como resultado de las reacciones químicas en las emisiones de dióxido de sulfuro y óxidos de nitrógeno. Esas partículas secundarias (notablemente sulfatos y nitratos) representan riesgos para la vida similares a aquéllos de  las emisiones de partículas primarias. 

 

Las partículas inhaladas se depositan a lo largo del tracto respiratorio o penetran a la profundidad de la región de intercambio de gases en el pulmón. La exposición a material particulado fino (PM2.5) ocasiona efectos cardiovasculares y mortalidad prematura y es probable que ocasione daño respiratorio.  La evidencia sugiere que la exposición de largo plazo a PM2.5 ocasiona efectos reproductivos y de desarrollo, así como cáncer, mutagenecidad y genotoxicidad.  Los riesgos de daño cardiovascular incluyen el infarto agudo al miocardio, arritmias, y embolias. Los riegos de daño respiratorio incluyen tos, respiración silbante, dificultad para respirar, exacerbación del asma, y un aumento en las hospitalizaciones por enfermedad respiratoria obstructiva crónica (COPD). Ha aumentado también la evidencia que advierte que la exposición de largo plazo a  PM 2.5 puede aumentar el riesgo de peso bajo, mortalidad infantil, y cáncer, especialmente cáncer al pulmón[30].

 

El nivel de toxicidad de las partículas finas varía y es probable que sea impactado por la presencia de metales u otros contaminantes[31]. Los metales interactúan con las partículas para crear “especies de oxigeno reactivo,” que limita la habilidad del cuerpo de reparar el daño a las células y contribuye a la inflamación de los tejidos[32].  La investigación ha mostrado que el sulfato, selenio, hierro, nitrato, y carbono orgánico afectan la respuesta inmune celular y la variabilidad  cardiaca[33].  La presencia elevada de cromo, plomo, y otros metales en el PM (material particulado) ha sido asociada con mayores efectos en las admisiones hospitalarias  por enfermedades cardiovasculares, según un estudio de receptores de Medicare en 26 comunidades en los Estados Unidos de Norteamérica.[34] Zanobetti et al. descubrieron que las admisiones hospitalarias por ataques al corazón eran mayores cuando el PM estaba contaminado con arsénico, cromo, manganeso, níquel, y carbono orgánico. El mismo estudio descubrió que los niveles más elevados de arsénico, carbono orgánico, y sulfato en el PM – indicadores de la combustión del carbón – estaban asociados con mayores admisiones hospitalarias por diabetes. Un estudio adicional de 25 comunidades en los Estados Unidos halló un aumento en las tasas de mortalidad cuando la fracción de aluminio, sulfato, y níquel en el material particulado era la más alta[35].  Este estudio encontró evidencia adicional que advertía que la combinación de metales en las partículas, una ocurrencia común,  puede aumentar su toxicidad.

 

La exposición al arsénico puede ocurrir a través de rutas dérmicas, orales, o inhalatorias. Como un carcinógeno conocido, la inhalación de arsénico ha sido fuertemente asociada con el cáncer de pulmón[36].  La inhalación de corto plazo puede dañar el tracto gastrointestinal, causar náuseas y diarrea, e incluso afectar adversamente al sistema nervioso.  La inhalación de largo plazo ha sido asociada con la irritación de la piel y las membranas mucosas. La exposición puede conducir a la irritación del tracto respiratorio, conjuntivitis, y daño al tejido nasal[37].  De manera similar a los efectos de inhalar arsénico, el arsénico en el agua potable ha sido asociado también con el cáncer de piel, vejiga, pulmón, e hígado[38]. La exposición de largo plazo a través de la ingestión puede resultar en anemia, lesiones, daño hepático, renal y nervioso, y afectar el sistema digestivo.[39]

 

El berilio es un metal carcinogénico conocido[40].  Se ha encontrado que el berilio inhalado  aumenta el riesgo de cáncer de pulmón[41]. Respirar grandes cantidades de compuestos de berilio puede dañar los pulmones y ocasionar que éstos se parezcan tener neumonía con enrojecimiento e hinchazón. La exposición de largo plazo puede ocasionar beriliosis crónica. La gente con beriliosis crónica puede experimentar debilidad, fatiga, dificultad en respirar, anorexia, pérdida de peso, y manos y pies azulados. La enfermedad puede llevar al agrandamiento del corazón, enfermedad cardiaca e incluso la muerte[42].

 

El cadmio es otro metal carcinogénico conocido[43].  La exposición a cadmio en el aire ocasiona cáncer de pulmón, como reafirmó la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer en 2009[44].  La inhalación prolongada de cadmio puede conducir a la acumulación gradual del metal en los riñones, lo que resulta en enfermedad renal[45].

 

El cromo se presenta en tres formas principales, una de las cuales, el cromo (IV), es un carcinógeno conocido que puede aumentar el riesgo de cáncer de pulmón[46].  El metal afecta principalmente al sistema respiratorio, aunque el cromo (VI) puede también impactar a los sistemas gastrointestinal, inmunológico, hematológico, reproductivo y de desarrollo, en particular si se lo ingiere. Inhalar cromo (VI) puede ocasionar tos y respiración silbante, falta de aire, bronquitis, neumonía, disminución en la función pulmonar, y otras condiciones respiratorias. En los trabajadores, el cromo (VI) inhalado ha sido asociado con el desarrollo de asma y ataques asmáticos[47].

 

Los efectos en la salud más comunes asociados con la exposición al plomo impactan al sistema nervioso  y dañan sus funciones. El plomo puede ocasionar también debilidad en las articulaciones, anemia, y aumento en la presión sanguínea[48]. Aunque el plomo es dañino tanto para adultos como niños, los niños son más susceptibles a sus efectos. El plomo puede ocasionar desórdenes de desarrollo, cuyos efectos pueden persistir más allá de la infancia[49].  La exposición puede afectar el crecimiento físico y mental del niño, lo que resulta en un desarrollo mental más lento y niveles más bajos de inteligencia. El plomo es también un carcinógeno probable[50].

 

De manera similar al plomo, el manganeso afecta principalmente al sistema nervioso. Por ejemplo, efectos adversos en la coordinación visomotora, la firmeza de la cabeza, y el tiempo de reacción visual también fueron observados en humanos expuestos al manganeso[51]. Los niveles de exposición altos pueden resultar en sensación de letargo y debilidad, impactos psicológicos, y temblores.

 

Se ha determinado que los compuestos que contienen níquel son carcinogénicos[52]. Un conocido efecto en la salud de la exposición al níquel es el aumento en el riesgo de cáncer de pulmón y nasal por el polvo de níquel[53].

 

La exposición al selenio puede afectar adversamente al sistema respiratorio al irritar las membranas mucosas y ocasionar neumonía, bronquitis, y edema pulmonar[54]. Un compuesto de selenio, el sulfuro de selenio, también es considerado un carcinógeno humano probable[55].

 

B.     Personas y grupos en mayor riesgo

 

Muchas personas enfrentan un mayor riesgo por su edad, condición de salud, o tasa de exposición a los contaminantes. Las personas en mayor riesgo incluyen los infantes, niños, y adolescentes; ciudadanos de la tercera edad; mujeres embarazadas; personas con asma y otras enfermedades pulmonares; personas con enfermedades cardiovasculares; diabéticos; comunidades de bajos ingresos; y quienes trabajan o hacen ejercicio en ambientes exteriores[56].  La discusión que viene a continuación resalta las preocupaciones especiales relacionadas a varios de estos grupos. 

 

Incluso antes del nacimiento, los niños enfrentan mayor riesgo. Como se señaló anteriormente, los fetos, infantes, y niños enfrentan un desarrollo neurológico y capacidades cognitivas, memoria, y aptitudes de lenguaje disminuidos debido a la exposición al metilmercurio. Las dioxinas y los furanos amenazan sus sistemas en desarrollo, lo que incluye el sistema nervioso, y estos tóxicos y otros pueden incrementar el riesgo de cáncer en niños. 

 

Los niños son más vulnerables a los afectos adversos en la salud de los gases ácidos (y a toda la contaminación aérea) que los adultos. En los niños, los pulmones crecen en un 80 por ciento entre el nacimiento y la adolescencia. Durante el periodo posnatal inicial, estos tejidos delicados en crecimiento están en mayor riesgo. Los contaminantes del aire como NO2 y el PM 2.5 afectan adversamente el desarrollo de los pulmones en niños, lo que frecuentemente precede al desarrollo de enfermedades pulmonares crónicas. El daño a los pulmones que resulta de la exposición temprano en la vida reduce el nivel de función pulmonar máximo que un niño puede alcanzar en la adultez[57]. Los niños también respiran con mayor rapidez y tienden a pasar más tiempo en el exterior que los adultos, lo que lleva a mayores exposiciones a contaminantes.[58]

 

Evidencia creciente muestra cómo la exposición a contaminantes aéreos a temprana edad  está contribuyendo a mayores riesgos de desarrollar enfermedades crónicas más adelante en la vida, lo que incluye la obesidad, diabetes y cánceres relacionados a las hormonas.[59] Además, estudios recientes descubrieron asociaciones entre la exposición a contaminación aérea en exteriores durante el embarazo y menor peso al tiempo del nacimiento[60] así como tasas más altas de partos antes del término y preclamsia[61].

 

Nueva evidencia muestra que los niños expuestos a mercurio o plomo tienen de tres a cinco veces mayor probabilidad de tener problemas asociados con el Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TADH),[62] incluso si la exposición ocurre antes del nacimiento.[63] El mercurio orgánico ingerido a través de la comida es notorio como un intoxicante del sistema nervioso y puede ocasionar defectos congénitos. Tiene un gran impacto en el desarrollo del cerebro en los niños. Este daño es neurológicamente irreversible y surge principalmente de la exposición durante el desarrollo fetal temprano. El daño cerebral ocurre con dosis mucho menores de lo anteriormente reconocido y podría no existir un nivel seguro de mercurio en el cuerpo de las mujeres embarazadas.[64]

 

Las personas con enfermedades crónicas, lo que incluye el asma, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias y diabetes, enfrentan mayores riesgos sin importar la edad. 

 

Durante las olas de calor, las temperaturas altas y ciertos contaminantes aéreos actúan en sinergia y aumentan dramáticamente la frecuencia de casos cardiorespiratorios, lo que lleva a un incremento en las admisiones hospitalarias esos días. De manera similar a las diferencias en la susceptibilidad a contaminación aérea,  los grupos de la población que serán afectados  más fuertemente por los impactos del cambio climático son las personas de la tercera edad, niños y gente con condiciones de salud subyacentes. Globalmente, los impactos del cambio climático desenfrenado afectarán la salud de miles de millones de personas.[65]

 

A medida que los adultos envejecen, el proceso fisiológico declina naturalmente. Esto pone incluso a personas de edad avanzada saludables en riesgo por ciertos contaminantes aerotransportados. Además, muchos adultos tienen también una o más enfermedades crónicas, lo que aumenta su susceptibilidad a los efectos de las emisiones aéreas tóxicas.[66]

 

Los datos emergentes sugieren que puede haber más vínculos entre los contaminantes derivados del carbón y otras enfermedades como la enfermedad de Alzheimer y la diabetes mellitus, dos de las enfermedades crónicas más prevalentes, costosas, y debilitantes de los adultos.[67]

 

Las personas con bajos ingresos o que son miembros de minorías raciales y étnicas soportan una carga desproporcionada de los efectos en la salud de la contaminación aérea. Debido a que es más probable que vivan cerca de instalaciones industriales y áreas de alto tráfico, las poblaciones de bajos ingresos y las minorías están a un riesgo mucho mayor de exposición a los contaminantes más dañinos.

 

Los resultados de dos estudios indican que las mujeres en edad fértil que viven en áreas costeras están a riesgo considerablemente mayor de tener concentraciones de mercurio (“Hg”) y metilmercurio (“MeHg”)  en la sangre que sobrepasa los niveles basados en la salud aceptables debido a su mayor consumo de pescado y crustáceos[68].

 

Estudios separados realizados en Nueva Zelanda, las Islas Faroe Isles, Seychelles, Polonia y los Estados Unidos demuestran una relación significativa entre la exposición prenatal a  MeHg y los déficits neuroconductuales[69]. Los estudios de Polonia y los Estados Unidos también encuentran asociaciones claras entre los niveles de Hg en la sangre maternal y el desarrollo retardado del niño utilizando nuevos  cohortes basados en poblaciones urbanas, y encuentran que existe una correlación negativa entre los niveles maternos de mercurio y el desarrollo neurológico.

 

Se han identificado otros impactos en la salud potenciales de la exposición prenatal al mercurio.  Por ejemplo, se ha reportado una asociación entre los efectos cardiovasculares y la exposición a MeHg. Un estudio reciente encuentra asociaciones  significativas entre la exposición a mercurio e indicadores de enfermedad cardiovascular.[70] Además, los efectos potenciales de los co-contaminantes, aquéllos derivados de las exposiciones a mezclas de contaminantes, relacionados al  MeHg son ignorados en la evaluación de la Agencia.  Un estudio reciente identifica los efectos en la salud asociados con la exposición prenatal al plomo cuando existe una exposición simultánea al MeHg.[71]

 

C.    Efectos acumulativos de las centrales eléctricas a carbón

 

Se ha encontrado una conexión entre la cantidad de carbón quemado en un país en particular y los diferentes efectos en la salud de la población de dicha nación.  Un estudio reciente divulgado en marzo de 2013 concluyó que tantas como  115.000 personas mueren cada año en la India por contaminación de las centrales eléctricas a carbón, incluyendo 10.000 niños de menos de cinco años de edad, lo que le cuesta al país por encima de los $US4.6 mil millones al año. Además de la alta tasa de muertes prematuras, el estudio vincula la cantidad de carbón quemado con los 20 millones de casos de asma y aflicciones respiratorias en 2011-2012. Cuenta a 10.000 niños menores de cinco años como víctimas fatales tan solo en 2013[72]. La India es actualmente el tercer país del mundo con mayor quema de carbón, pero hasta 2017, se espera que se convierta en el segundo mayor consumidor de carbón en el mundo.[73]

 

La contaminación del aire es el factor de riesgo ambiental más importante para la salud de los europeos. En un análisis reciente sobre la Carga Global de la Enfermedad, encargado por la OMS, la contaminación del aire por primera vez se ubicó entre los factores de riesgo más importantes para las enfermedades crónicas en la región europea[74]. Más del 80-90% de la población urbana en Europa está expuesta a niveles de material particulado y ozono por encima de aquéllos recomendados por la OMS.[75]

 

El mismo estudio concluyó que las centrales eléctricas a carbón en la Unión Europea han causado más de 18.200 muertes prematuras, con casi 8.500 casos nuevos de bronquitis crónica y más de 4 millones días laborales perdidos cada año. Los costos económicos de los impactos en la salud por la combustión de carbón  en Europa se estiman en  €42.8 mil millones al año.  Centrales eléctricas a carbón en Croacia, Serbia, y Turquía han ocasionado 5.100 muertes prematuras adicionales, con el costo económico añadido de €11.9 mil millones al año.[76]

 

Los costos ocultos de la producción de energía en los Estados Unidos que resultan de las centrales eléctricas a carbón se estimaron en $US 62 mil millones en 2005. Esa cifra no incluye los daños por el cambio climático, el daño a los ecosistemas, los efectos de algunos contaminantes del aire como el mercurio, y el riesgo para la seguridad nacional.[77]

 

La contaminación del aire exterior contribuyó a 1.2 millones de muertes prematuras en la China en 2010,[78] una gran porción de las cuales se atribuyen a que China es el mayor consumidor de carbón en el mundo.[79]

 

Un estudio de los efectos de la política del Río Huai de la China, que provee calefacción gratuita durante el invierno a través de la provisión de carbón para los calderos en las ciudades al norte del Río Huai, pero niega calefacción a carbón gratuita al sud, sugiere que las expectativas de vida son 5.5 años menos en el norte debido a una mayor incidencia de mortalidad cardiorespiratoria. De manera más general, el análisis sugiere que la exposición de largo plazo a 100 μg/m3 adicionales de material particulado suspendido total (TSPs) está asociada con una reducción en la expectativa de vida en el momento del nacimiento de alrededor de 3.0 años. Los hallazgos del documento sugieren que  una política china arbitraria que incrementa enormemente la contaminación del aire por TSPs está ocasionando que 500 millones de residentes del norte de la China pierdan más de 2.5 mil millones de años de expectativa de vida.[80]

 

Un estudio hecho público en marzo de 2013 concluyó que los costos de los impactos en la salud asociados con la quema de carbón, incluyendo la liberación de contaminantes aéreos tóxicos como el mercurio, óxidos de nitrógeno, dióxido de sulfuro y material particulado, están cerca de 300 millones de dólares canadienses al año en Alberta, Canadá.[81] 

 

Estos estudios ejemplifican la conexión clara entre un incremento en la capacidad de quema de carbón – especialmente en relación a la construcción de nuevas centrales eléctricas a carbón – y un incremento dramático en la cantidad de consecuencias significativas en la salud, medio ambiente, y economía. 

 

D.    Las centrales eléctricas a carbón y el cambio climático

 

Países de todo el mundo crearon un nuevo acuerdo internacional sobre el clima al finalizar Conferencia de Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) en Paris en diciembre de 2015. En la preparación, casi doscientos países, incluyendo la República Dominicana, habían delineado públicamente las acciones climáticas post-2020 que éstos tenían la intención de tomar (conocidas como sus Aportes Previstos y Determinados a Nivel Nacional, o INDCs) bajo el nuevo acuerdo internacional. Los INDCs determinan esencialmente si el mundo logra el acuerdo ambicioso de 2015 y se encamina hacia un futuro resistente al clima y de bajo uso de carbón.[82]

 

Incluso si no se construyen nuevas centrales eléctricas a carbón, las emisiones de la generación eléctrica a carbón en 2030 serán 150% mayores que lo que es consecuente con los escenarios que limitan el calentamiento a menos de  2°C por encima de los niveles pre-industriales (es decir, el entendimiento científico de lo que es mínimamente necesario para evitar el cambio climático verdaderamente peligroso y preservar el estatus quo físico) y que están codificados en acuerdos de INDC y en el Quinto Informe de Evaluación (AR5) de Octubre de 2009 del Panel Internacional sobre Cambio Climático (IPCC). Si se construyera la nueva capacidad de generación en base a carbón, sobrepasaría los niveles requeridos en 400%.[83]

 

Pese a que cancelar la capacidad de generación a carbón anunciada y previamente permitida podría reducir significativamente la brecha de emisiones entre las políticas actuales y la meta de los 2°C, quedaría aún una brecha grande. Si se construyera e iniciara la operación de toda la capacidad a carbón planificada, y si las centrales existentes no son sacadas de servicio antes de su duraciones técnicas, las emisiones totales de la generación eléctrica a carbón podría llegar a 12 GtCO2 hasta 2030, pese a que los niveles de emisión no deberían sobrepasar los 7 GtCO2 y preferentemente deberían quedarse por debajo de 2 GtCO2. Construir nuevas centrales eléctricas a carbón ahora conducirá también a costos adicionales, ya sea porque las centrales tienen que ser sacadas de servicio temprano o funcionar con factores de capacidad muy bajos, o porque serán necesarias medidas de mitigación más costosas  en la segunda mitad del siglo.[84]

 

Aumentar la eficiencia de las centrales eléctricas a carbón con el uso de tecnologías avanzadas o reemplazando los combustibles que se queman más eficientemente  es una alternativa viable para reducir las emisiones y llegar a la meta de 2°C. Las opciones incluyen convertir una turbina a carbón en una turbina a gas natural.[85]

 

Las centrales eléctricas a gas natural emiten una fracción minúscula de los gases que producen  smog y un poco más de la mitad de los gases de invernadero emitidos por sus contrapartes que queman carbón, según un estudio que será publicado dentro de poco tiempo[86]. Las centrales a carbón emiten en promedio 32 onzas de dióxido de carbono  por cada kilovatio-hora de energía, comparado con las 19 onzas de las centrales a gas natural.  Las centrales eléctricas a gas de ciclo combinado, utilizando dos motores de calor en tándem, eran incluso más limpias, liberando 15 onzas de dióxido de carbono por cada kilovatio-hora de energía.

 

Las diferencias en las emisiones de óxido de nitrógeno y dióxido de sulfuro entre las centrales a carbón y las centrales a gas son aún más dramáticas. Las centrales a gas emiten 7 por ciento de los óxidos de nitrógeno y 0,2 por ciento del dióxido de sulfuro  que los quemadores de carbón, en gran medida debido a que los óxidos de nitrógeno pueden ser controlados más eficientemente en una central a gas y el contenido de sulfuro es muy bajo en el gas natural.[87]

 

Ahora también están disponibles las alternativas al carbón de bajo carbono, como la energía eólica, solar fotovoltaica, geotérmica, y los bio-residuos, la mayoría a costos que están disminuyendo cada año y la mayor parte de ellos conllevan beneficios asociados significativos, como ser la contaminación local del aire reducida.

 

II.                LAS CENTRALES TERMOELECTRICAS A CARBÓN DE PUNTA CATALINA VIOLAN EL DERECHO DE LAS POBLACIONES LOCALES A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO

 

A.    Contenido y alcance del derecho a un medio ambiente sano de acuerdo al desarrollo jurisprudencial reciente

 

Una mayor conciencia sobre la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente ha llevado a que más de un centenar de sistemas jurídicos en todo el mundo reconozcan formalmente el derecho a vivir en un medio ambiente sano al incorporarlo en sus constituciones, tal como ocurre en la República Dominicana. De acuerdo a los datos recopilados por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH): "En 2010, el número de constituciones que incluyen referencias expresas a los derechos y/o las obligaciones ambientales había aumentado a 140, lo que significa que más del 70% de las constituciones nacionales del mundo incluyen tales disposiciones"[88].

 

En la República Dominicana el derecho a un medio ambiente sano está protegido por la Constitución de la República Dominicana en sus artículo 66 y 67, así como en la Ley 64-00,  Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del 2000.

 

El derecho al medio ambiente sano también está protegido en la República Dominicana a través del Protocolo de San Salvador en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adicional a la Convención Americana, que salvaguarda el derecho a un medio ambiente sano en su artículo 11:

 

Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano:

1.       Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2.       Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

El desarrollo jurisprudencial sobre el derecho a un medio ambiente sano, realizado por las más altas cortes de distintos países ha sido de gran importancia para la consolidación del contenido de ese derecho, al interpretarlo y otorgarle aplicación práctica. A continuación se comentan algunos precedentes de distintos países por su relevancia para la resolución del presente caso.

 

Como se podrá observar en los precedentes que se describen a continuación, las cortes de distintos países han salvaguardado el derecho a un medio ambiente sano a través de una serie de medidas. Éstas incluyen: la desaprobación de los estudios ambientales; la determinación de que no se inicien las obras o que cesen las operaciones; la negativa en otorgar una licencia ambiental; la orden para que se deje sin efecto la autorización administrativa, entre otras. 

 

Se declara ilegal el acto de aprobación del proyecto

 

En Chile, la acción judicial idónea para solicitar la protección de la justicia en casos de violaciones de garantías constitucionales es el recurso de protección. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución chilena “…Procederá también el recurso de protección…cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”[89].

 

En un caso similar al presente, una empresa brasileña pretendía construir en Chile la Central Termoeléctrica Castilla a carbón mineral, en una región costera donde la población vive de la pesca, lo que afectaría drásticamente su modo de vida. Las comunidades presentaron un recurso de protección, argumentando que la construcción de la termoeléctrica violaría su derecho a un medio ambiente saludable. La Corte de Apelaciones de Antofagasta[90] decidió que las comunidades locales tenían razón y el fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema de Chile.

 

El recurso de protección había sido presentado en contra del acto administrativo que cambiaba la calificación de la usina de “contaminante”, a solamente “molesta”, lo que permitía su instalación en la ubicación deseada por la empresa. Sin embargo, es sabido que las centrales termoeléctricas son actividades contaminantes y que causan impactos significativos al ambiente y la salud, por lo que no deben ser ubicadas junto a áreas habitadas. Así, la corte consideró que el acto administrativo que había aprobado el proyecto, “…al no haberse ajustado a los parámetros establecidos por la ley…es ilegal y atenta contra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…”[91].

 

Se deja sin efecto la aprobación por falta de estudios previos de impacto

 

En un recurso de protección presentado en contra de la aprobación de la construcción de la Central Hidroeléctrica Cuervo la Corte Suprema de Chile acogió la pretensión de las comunidades afectadas por el proyecto.  La Corte Suprema de Chile deja sin efecto la aprobación administrativa de la obra debido a que la empresa no presentó un estudio de suelos que debió haber sido realizado previamente a la referida aprobación. La Corte entiende que la aprobación del proyecto en esas condiciones es ilegal, toda vez que infringe las normas de protección ambiental. El fallo de la Corte explica que:

 

“La ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales…pues al proceder como se ha hecho, el medio ambiente protegido por el ordenamiento jurídico se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto."[92]

 

Se suspende las obras por amenaza al derecho al medio ambiente incluso de las generaciones futuras

 

El derecho a un medio ambiente sano es interpretado como un derecho de las presentes y de las futuras generaciones. Ello implica que la evaluación  de la viabilidad de los proyectos de desarrollo que se realiza hoy debe considerar los impactos a largo plazo del proyecto en cuestión. Este concepto ha sido tomado en cuenta por las cortes de distintos países.

 

En aún otro caso de Chile, la Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó la suspensión de las obras del proyecto minero Pascua Lama en sentencia proferida en junio del 2013 en recurso de protección presentado por comunidades de la región[93]. En aquel caso, entre otras irregularidades, la empresa minera había empezado sus operaciones sin antes haber concluido la construcción del sistema de manejo de aguas residuales, lo que implicaba que las aguas ácidas se estaban despejando directamente a la red hidrográfica.

 

La sentencia explica que la acción interpuesta “…se basa en la vulneración al derecho a la vida, vinculado con la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…esto es la presente causa discurre sobre la sede de la tutela efectiva a los derechos fundamentales en el ámbito judicial…”[94]. El fallo señala que los hechos comprobados dan cuenta “…del grave y reiterado incumplimiento por parte de la empresa recurrida a la normativa medioambiental vigente…”[95]y concluye que existe en aquel caso una “…seria amenaza a la salud de las personas, como también a la integridad del medio ambiente…, amenaza que ha de ser subsanada por esta autoridad en amparo y guarda de sus facultades conservadoras y cautelares…”[96].

 

La sentencia en el caso Pascua Lama destacó que el proyecto representaba: “…una grave y seria ‘amenaza’ al bien jurídico que se tutela, esto es, la preservación de la naturaleza, abarcando no sólo problemas que afectaren al bienestar del individuo, sino la vida misma de los seres humanos, y por cierto, no sólo de una comunidad concreta de hombres y especies presentes, sino que de generaciones futuras que reprocharán la falta de cuidado de sus antepasados…” [97]

 

En similar sentido, en Costa Rica la Corte Suprema decidió que el derecho al medio ambiente sano tenía prioridad sobre el derecho de un ciudadano de utilizar un despeñadero como un botadero de basura. La Corte Suprema señaló que la vida humana es posible solamente si coexiste con la naturaleza: “Todos los ciudadanos tenemos [el derecho] a vivir en un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y productiva.”[98] La corte también sostuvo que pese a que el hombre tiene derecho al uso del medio ambiente para su propio desarrollo, también tiene la obligación de proteger y preservarlo para el uso de generaciones futuras.

 

El interés público en la conservación ambiental impone límites a las actividades económicas

 

Uno de los aspectos que se presentan con frecuencia en los precedentes judiciales que fundamentan su decisión en el derecho a un medio ambiente sano es la cuestión del interés público en la conservación ambiental, bien jurídico que ha sido considerado más importante que los intereses de los entes privados.

 

En Turquía, el Poder Judicial declaró inválida la licencia ambiental de la empresa minera Eurogold y determinó que se paralicen sus actividades. La más alta Corte de Turquía para temas administrativos decidió, de manera definitiva, que el emprendimiento minero en cuestión violaba el artículo 56 de la Constitución de aquel país, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la vida y a proteger su salud y medio ambiente. La Corte entendió que el permiso de operación otorgado a la empresa minera no servía al interés público y que las medidas de protección ambiental que la compañía había tomado no eran suficientes para eliminar los riesgos que supone la actividad minera[99].

 

En la India, la Corte Suprema halló que, pese a las dificultades económicas que se ocasionaría a un negocio de extracción de piedra caliza y a la gente que el negocio empleaba, era necesario realizar la clausura del emprendimiento, debido a que el gobierno tiene un mandato general de proteger el medio ambiente – un mandato que triunfa sobre las necesidades económicas privadas. La corte estableció que los demandantes tenían derecho a alegar violaciones a su derecho a un medio ambiente sano, aun cuando no se había establecido una conexión directa entre las operaciones mineras y cuestiones de salud de los demandantes[100].

 

En un caso frecuentemente mencionado, la Corte Suprema de las Filipinas permitió a un grupo de menores que ingresaran con una demanda en nombre propio y de las generaciones futuras. Los menores de edad afirmaron que, como resultado de las licencias madereras privadas otorgadas por el gobierno, se les privaba de su derecho a disfrutar de los bosques tropicales de las Filipinas, un derecho protegido en virtud del art. II§16 de la Constitución ("[e]l Estado debe proteger y promover el derecho de las personas a una medio ambiente equilibrado y saludable de acuerdo con el ritmo y la armonía de la naturaleza."). El tribunal sostuvo que las licencias madereras pueden ser modificadas o revocadas cuando los intereses nacionales así lo requieren. También sostuvo que el interés público en el medio ambiente sano y el derecho a la vida consagrados en la Constitución son razones válidas para que el Estado ejerza su poder de policía para cancelar las licencias a proyectos de desarrollo que contravengan esos derechos. Finalmente, la Corte determinó que esos intereses y derechos pueden ser invocados por y en nombre de las generaciones futuras[101].

 

B.     Evidencia de que el proyecto de las plantas a carbón mineral de Punta Catalina violan el derecho a un medio ambiente saludable

 

La jurisprudencia relacionada líneas arriba permite concluir que las cortes de distintos países alrededor del mundo han sido llamadas a proteger, y han protegido, el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano y otros derechos fundamentales violados en consecuencia del daño ambiental.

 

Como se ha podido verificar de los precedentes relacionados líneas arriba, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho justiciable. Es decir, es un derecho cuyo respeto se puede exigir y cuya protección puede ser otorgada por las autoridades judiciales, de distintas maneras. Los precedentes analizados también evidencian que, al realizar juicios de valor entre el interés público en conservar el ambiente para la presente y las futuras generaciones y los intereses económicos de las empresas privadas, las cortes han decidido, de manera inequívoca, que prevalece el interés público en proteger el derecho a un medio ambiente sano. 

 

Del análisis de los precedentes líneas arriba se puede concluir que las cortes han encontrado violaciones al derecho a un medio ambiente sano en las siguientes situaciones:

 

a) Se incumple la normativa ambiental, incluyendo los tratados internacionales;

b) Existe una alteración sustantiva del medio ambiente que afecta su disfrute;

c) Las actividades que se pretenden desarrollar tienen impacto sobre los derechos de las generaciones futuras;

d) Los recursos naturales no son utilizados de forma racional;

e) se amenaza la integridad física y/o la salud de las poblaciones locales;

f) Se amenaza con contaminar el agua y/o generar escasez de agua;

g) Los estudios ambientales realizados son insuficientes;

h) No se adoptan medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación; las medidas de protección ambiental adoptadas no son suficientes para eliminar los riesgos.

 

Tomando en cuenta que todas y cada una de las situaciones descritas en el listado arriba se aplican al caso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, queda claro que el proyecto viola el derecho de las poblaciones locales y de todos los dominicanos a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación.

 

III.             OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE RESULTAN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

 

Paralelamente al desarrollo de la jurisprudencia sobre el derecho a un medio ambiente sano a nivel nacional en distintos países como descrito líneas arriba, en el ámbito internacional el reconocimiento creciente de la relación entre derechos humanos y medio ambiente ha llevado a otros desarrollos importantes en la materia. Hoy día el derecho internacional reconoce de forma inequívoca que los daños al ambiente impactan directa e indirectamente el goce de los derechos humanos a la vida, la integridad física, la salud, a la protección de la familia, del agua, entre otros. Se reconoce también que el medio ambiente sano es esencial para el pleno disfrute de los derechos humanos[102].

 

Consecuentemente, los daños al medio ambiente que resultarán de la implementación de las dos termoeléctricas a carbón en Punta Catalina violan no solamente el derecho a un medio ambiente equilibrado, sino también una serie de otros derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Dominicana y por los tratados internacionales suscritos por el Estado sobre derechos humanos y temas medio ambientales.

 

A.    Las plantas termoeléctricas a carbón de Punta Catalina violan el derecho de las poblaciones locales a la salud

 

La contaminación causada por las plantas a  carbón que fue extensivamente descrita en la primera parte de este memorial viola el derecho de las poblaciones locales a la salud, derecho que la República Dominicana está obligada a proteger en los términos del artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y artículo 10° del Protocolo de San Salvador, entre otros instrumentos. 

 

De acuerdo la Observación General N° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)[103] sobre el derecho a la salud, el Estado incurre en responsabilidad y por lo tanto en la obligación de reparar este derecho cuando “no adopte todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho a la salud (...). Figuran en esta categoría omisiones tales como (…) el no (…) hacer cumplir las leyes a fin de impedir la contaminación del agua, el aire y el suelo por las industrias extractivas y manufactureras”[104].

 

B.     Las plantas a carbón de Punta Catalina amenazan el derecho de las poblaciones locales a la vida y a la integridad personal

 

En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la CIDH ha señalado que el medio ambiente saludable constituye una condición sine qua non para la realización de los demás derechos fundamentales. En sus propias palabras la CIDH señala que: “(a)unque ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluyen referencias expresas a la protección del medio ambiente, varios derechos de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales”[105].

 

Asimismo, se ha establecido que el daño ambiental puede resultar en la vulneración de los derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad física. Según ha señalado la CIDH:

 

"El ejercicio del derecho a la vida y a la seguridad e integridad física está necesariamente vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano, se comprometen dichos derechos...”[106].

 

Por lo tanto, la obligación de la República Dominicana para actuar respecto de la amenaza de daño ambiental en el caso de las termoeléctricas de Punta Catalina deviene también de su deber de proteger los derechos de los sujetos bajo su jurisdicción, a tener su integridad personal y vida respetadas y protegidas por la ley, de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que son de cumplimiento obligatorio.

 

IV: El ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIAS NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES, INCLUYENDO LA ADECUADA REGULACIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS AGENTES PRIVADO

 

En lo que respecta los proyectos de desarrollo económico, contexto en el que generalmente ocurren las violaciones de los derechos humanos resultantes del daño ambiental, las  obligaciones de la República Dominicana como Estado miembro de la CADH, incluyen el deber de regular las actividades industriales y de otro tipo que podrían culminar en condiciones ambientales perjudiciales que crean riesgos para la saludo la vida. En ese sentido la CIDH señala:

 

"La Comisión reconoce que el derecho al desarrollo implica que cada Estado tiene la libertad de explotar sus recursos naturales, incluyendo la otorgación de concesiones y la apertura a inversiones internacionales. Sin embargo, la Comisión considera que la ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de las normas vigentes, puede crear serios problemas al medio ambiente que se traduzcan en violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana"[107].

 

Es decir, los Estados no están exentos de sus obligaciones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente al poner en ejecución sus políticas y proyectos de desarrollo económico.

 

Además, los Estados también pueden ser responsables de las vulneraciones de los derechos humanos que resulten de  la ejecución de dichos proyectos de desarrollo, incluso por actores privados. En ese sentido, la CIDH aclaró que el Estado debe: "...tomar las medidas necesarias para asegurar que las acciones de sus agentes...cumplan las obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales. Asimismo, la Comisión exhorta al Estado a tomar medidas para evitar daños a las personas afectadas debido al comportamiento de los concesionarios y actores privados"[108].

 

En ese orden de ideas, se podría determinar la responsabilidad internacional del Estado por su inacción al permitir que la empresa concesionaria lleve a cabo un proyecto de que no debió haber sido autorizado, toda vez que sus impactos sociales, culturales y ambientales violan las normas nacionales e internacionales que obligan al Estado.

 

Un ejemplo de la violación de derechos humanos que ocurre cuando un Estado deja de ejecutar sus propias normas sobre medio ambiente es el caso Taskin y otros contra Turquía[109], decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH)[110]. En este caso el poder judicial turco invalidó la licencia ambiental de un proyecto minero por considerar que éste violaba el derecho a un medio ambiente saludable, protegido por el artículo 56 de la Constitución de aquel país.

 

El caso Taskin y otros contra Turquía fue llevado a la CEDH porque los actores habían ganado la demanda ante los tribunales nacionales, pero el gobierno turco se negaba a cumplir la decisión judicial que ordenaba el cierre de la mina. La CEDH concluyó que el gobierno turco había violado los derechos humanos de los solicitantes (en particular el artículo 8 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida privada y familiar) al no hacer cumplir su propia legislación ambiental[111]. Es importante observar que en el caso Taskin no hubo accidente o incidente relacionado con la operación de la mina. La CEDH entendió que la mina presentaba un riesgo ambiental inaceptable.

 

De acuerdo a la jurisprudencia de la CEDH, la contaminación ambiental grave constituye una violación del artículo 8 de la Convención Europea, al afectar el bienestar de los individuos. Para que se configure la violación no es necesario que la contaminación llegue al punto de afectar a la salud. La violación se configura si la contaminación reduce el disfrute del hogar, de la vida privada y de la familia[112].

 

La posibilidad de que los Estados sean encontrados responsables de violaciones de derechos humanos en casos de daños ambientales en razón de sus acciones o inacciones ha sido enfatizada en reciente informe conjunto elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACDH) sobre el tema de los derechos humanos y el medio ambiente. En ese informe se afirma: 

 

"Los tribunales de derechos humanos han dejado claro que el Estado puede ser responsable si la contaminación y otros daños ambientales son causados ​directamente por el Estado o si la responsabilidad del Estado surge de su incapacidad para regular adecuadamente las actividades del sector privado. Los instrumentos de derechos humanos exigen que los Estados no sólo respeten los derechos y libertades, sino también garanticen su libre ejercicio contra los actores privados y estatales. Por tanto, cualquier acción u omisión de una autoridad pública que afecte los derechos garantizados puede violar las obligaciones de un Estado. Esto es particularmente importante en lo que respecta al medio ambiente, donde la mayoría delas actividades que causan daño son realizadas por el sector privado"[113].

 

Finalmente es relevante observar que la CEDH ha establecido algunos criterios a fin de evaluar si un Estado ultrapasa el límite de lo que es aceptable al tomar decisiones sobre temas ambientales que afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos:

 

“En su enfoque de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente, el Tribunal Europeo se ha basado en el concepto de la democracia ambiental. Ha señalado que debe mantenerse un equilibrio entre la obligación positiva de actuar para proteger los derechos individuales y los intereses colectivos de la sociedad. Al concebir su política ambiental, el Estado goza de un margen de apreciación. Sin embargo, ese margen de apreciación no es ilimitado, pues toda obstaculización de los derechos protegidos debe respetar el principio de proporcionalidad. Para determinar la proporcionalidad, el Tribunal Europeo ha hecho hincapié en la importancia de respetar la legislación nacional y las garantías procesales que permiten el diálogo social sobre la política ambiental, como el acceso a la información, la capacidad para participar en la toma de decisiones y la posibilidad de solicitar la revisión judicial de las decisiones gubernamentales. Cuando no se respeta la legislación nacional o las garantías procesales, no existe un equilibrio equitativo de proporcionalidad y pueden pedirse responsabilidades al Estado por la obstaculización de los derechos humanos y ambientales”[114].

 

 

CONCLUSIÓN

 

Este documento ha buscado demostrar, por referencia a un cúmulo significativo de investigación científica, que la fuerte oposición local y nacional a las centrales eléctricas a carbón mineral de Punta Catalina se basa sobre preocupaciones bien fundamentadas sobre la degradación ambiental severa y los riesgos para la salud asociados a este tipo de generación de energía. 

 

En razón de lo anterior, la operación de las centrales termoeléctricas en Punta Catalina representa una amenaza a los derechos humanos de quienes viven en el vecindario inmediato y más allá, lo que es incompatible con las obligaciones de la República Dominicana de asegurar que sus ciudadanos tengan un estándar de vida adecuado. 

 

Tomando en cuenta que el proyecto ya fue empezado, pero que encuentra en su fase inicial, es esencial la pronta intervención de este Tribunal para ordenar la adecuación del proyecto a la tecnología menos contaminante, el gas natural.  

 

Respetuosamente, ante este Tribunal Superior Administrativo presentamos nuestras consideraciones, con el deseo de que sean tomadas en cuenta y contribuyan para la adecuada y satisfactoria solución de este caso, que es de gran trascendencia e impacto social.

 

Santo Domingo, 21 de marzo de 2016

 

 

 

Lewis Gordon                                 Fernanda Venzon

Director Ejecutivo                           Abogada  

 

 

 

www.edlc.org

 

 



[1]Mayor información sobre EDLC en su sitio Web en http://www.edlc.org/es

 

[2] La forma de describir este derecho comprende algunas variaciones. Además de equilibrado y adecuado, este derecho también ha sido descrito como saludable, sano, entre otros. Estas calificaciones serán utilizadas indistintamente en este memorial, toda vez que expresan conceptos similares.

[3] U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 2007. National Emissions Inventory (NEI) 2002: Inventory Data: Point Sector Data – ALLNEI HAP Annual 01232008. http://www.epa.gov/ttn/chief/net/2002inventory.html#inventorydata.

 

[4] U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 1998. Study of Hazardous Air Pollutant Emissions from Electric Utility Steam Generating Units – Final Report to Congress, Volume 2. Appendices (EPA-453/R-98-004b). Research Triangle Park, NC, USA: EPA, Office of Air Quality Planning and Standards.

 

[5] U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 2011. Regulatory Impact Analysis for proposed Air Toxics Rule, Office of Air Quality Planning and Standards, Research Triangle Park, NC. http://www.epa.gov/ttn/ecas/regdata/RIAs/ToxicsRuleRIA.pdf.

 

[6] Raizenne M, Neas LM, Damokosh AI, Dockery DW, Spengler JD, Koutrakis P, Ware JH, Speizer FE. 1996. Health Effects of Acid Aerosols on North American Children: Pulmonary Function. Environmental Health Perspectives 104(5):506-514. 

 

Dockery DW, Cunningham J, Damokosh AI, Neas LM, Spengler JD, Koutrakis P, Ware JH, Raizenne M, Speizer FE. 1996. Health Effects of Acid Aerosols on North American Children: Respiratory Symptoms. Environmental Health Perspectives 104(5):500-504.

 

[7] Gauderman WJ, Avol E, Gilliland F, Vora H, Thomas D, Berhane K, McConnell R, Kuenzli N, Lurmann F, Rappaport E, Margolis H, Bates D. 2004. The effect of air pollution on lung function development in children aged 10 to 18 years. New England Journal of Medicine.351:1057-1067.

 

[8] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2010. Medical Management Guidelines for Hydrogen Chloride (HCl). Updated September 1, 2010.  http://www.atsdr.cdc.gov/MHMI/mmg173.pdf.  

 

[9] U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 2000. Air Toxics Web Site: Hydrochloric Acid (Hydrogen Chloride) Hazards Summary. 

 

U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 2000. Air Toxics Web Site: Hydrogen Fluoride Hazards Summary.  http://www.epa.gov/ttn/atw/hlthef/hydrogen.html.

 

[10] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2003. Toxicological profile for Hydrogen Fluoride. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp11-c3.pdf

 

[11] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2010. Toxicological profile for Chlorine. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.

 

[12] Oh JE, Choi JS, Chang YS. 2001. Gas/particle partitioning of polychlorinated dibenzo-p-dioxins and dibenzofurans in atmosphere; evaluation of predicting models. Atmospheric Environment 35(24): 4125-4134.

 

[13] Atkinson, R. 1991. Atmospheric lifetimes of dibenzo-p-dioxins and dibenzofurans. The Science of the Total Environment 104(1-2): 17-33.

 

[14] Hoffman MK, Huwe J, Deyrup CL, Lorentzsen M, Zaylskie R, Clinch NR, Saunders P, Sutton WR, USDA – ARS. 2006. Statistically Designed Survey of Polychlorinated Dibenzo-p-dioxins, Polychlorinated Dibenzofurans, and Co-Planar Polychlorinated Biphenyls in US Meat and Poultry, 2002-2003: Results, Trends, and Implications. Environmental Science & Technology. 40(17):5340-5346.

 

[15] Lorber M, Phillips L. 2002. Infant exposure to dioxin-like compounds in breast milk. Environmental Health Perspectives 100:A325-A332.

 

[16] World Health Organization (WHO). 2011. Concise International Chemical Assessment Documents. Geneva, Switzerland: WHO:  http://www.who.int/ipcs/publications/cicad/en/.  (“WHO 2011”).

 

[17] WHO 2011.

 

[18] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2011. Toxic Substances Portal: Toxicological Profiles. Washington, DC, USA: ATSDR. http://www.atsdr.cdc.gov/toxprofiles/index.asp.

[19] WHO (OMS)  2011.

 

[20] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[21] Muchos estudios, incluyendo al de la OMS (WHO) 2011.

 

[22] U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 2011. Regulatory Impact Analysis for proposed Air Toxics Rule, Office of Air Quality Planning and Standards, Research Triangle Park, NC.  http://www.epa.gov/ttn/ecas/regdata/RIAs/ToxicsRuleRIA.pdf .

 

[23] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 1999. Toxicological profile for Mercury. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp46-c2.pdf .

 

Grandjean P. 2010. Adverse effects of methylmercury: environmental health research implications. Environmental Health Perspectives 118: 137-1145.

[24] U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 1997. Mercury Study Report to Congress, Volumes I – VIII: (EPA-452/R-97-003 through EPA-452/R-97-010). Washington, DC, USA: EPA.

 

[25] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 1999. Toxicological profile for Mercury. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp46-c2.pdf .

 

[26] Bose-O’Reilly S, McCarty KM, Steckling N, Lettmeier B. 2010. Mercury Exposure and Children’s Health. Current Problems in Pediatric and Adolescent Health Care 40(8):186-215.

 

[27] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 1999. Toxicological profile for Mercury. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service. http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp46-c2.pdf .

 

[28] Estudios que incluyen el de la OMS (WHO) 2011.

 

[29] Domingo JL. 2007. Omega-3 fatty acids and the benefits of fish consumption: is all that glitters gold? Environment International. 33(7):993-8.

[30] All per U.S. Environmental Protection Agency (EPA), 2009. Integrated Science Assessment for Particulate Matter, EPA 600/R-08/139F.  http://cfpub.epa.gov/ncea/cfm/recordisplay.cfm?deid=216546.

 

[31] Bell ML, Dominici F, Ebisu K, Zeger SL, Samet JM. 2007. Spatial and temporal variation in PM2.5 chemical composition in the United States for health effects studies. Environmental Health Perspectives 115(7):989-995.

 

[32] Carter JD, Ghio AJ, Samet JM, Devlin RB. 1997. Cytokine Production by Human Airway Epithelial Cells after Exposure to an Air Pollution Particle Is Metal- Dependent. Toxicology and Applied Pharmacology. 146(2):180-188. 

 

Gurgueira SA, Lawrence J, Coull B, Krishna Murthy GG, Gonzalez-Flecha B. 2002. Rapid increases in the steady-state concentration of reactive oxygen species in the lungs and heart after particulate air pollution inhalation. Environmental Health Perspectives 110(8): 749-765.

 

Wilson MR, Lightbody JH, Donaldson K, Sles J, Stone V. 2002. Interactions between Ultrafine Particles and Transition Metals in Vivo and in Vitro. Toxicology and Applied Pharmacology 184(3): 172-179.  

Huang, Y.-CT, Ghio AJ, Stonehuerner J, McGee J, Carter JD, Grambow SC, and Devlin RB. 2003. The role of soluble components in ambient fine particles-induced changes in human lungs and blood. Inhalation Toxicology. 15:327-342.

[33] Chuang KJ, Chan CC, Su TC, Lin LY, Lee CT. 2007. Associations between particulate sulfate and organic carbon exposures and heart rate variability in patients with or at risk for cardiovascular diseases. Journal of Occupational and Environmental Medicine 49(6):610-617.

 

[34] Zanobetti A, Franklin M, Koutrakis P, Schwartz J. 2009. Fine particulate air pollution and its components in association with cause-specific emergency admissions. Environmental Health 8:58.

[35] Franklin M, Koutrakis P, Schwartz J. 2008. The Role of Particle Composition on the Association Between PM2.5 and Mortality. Epidemiology. 19: 680-698. Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 1998. Medical Management Guidelines for Arsenic. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services.  http://www.atsdr.cdc.gov/MMG/MMG.asp?id=1200&tid=279

  

[36] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[37] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 1998. Medical Management Guidelines for Arsenic. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services.  http://www.atsdr.cdc.gov/MMG/MMG.asp?id=1200&tid=279.

 

[38] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[39] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2007. Toxicological profile for Arsenic. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp2-c3.pdf.

 

[40] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[41] Steenland K, Ward E. 1991. Lung cancer incidence among patients with beryllium disease: a cohort mortality study. J Natl Cancer Inst 83(19): 1380-1385.  

 

Ward E, Okun A, Ruder A, Fingerhut M, Steenland K. 1992. A mortality study of workers at seven beryllium processing plants. Am J Ind Med 22(6): 885-904.

 

[42] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2002. Toxicological profile for Beryllium. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp4-c3.pdf.

 

[43] Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[44] Straif K, Benbrahim-Tallaa L, Baan R, Grosse Y, Secretan B, El Ghissassi F, et al. 2009. A review of human carcinogens—Part C: metals, arsenic, dusts, and fibres. Lancet Oncol 10(5):453-454.

 

[45] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2008. Toxicological profile for Cadmium (Draft for Public Comment). Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp5-c3.pdf .

 

[46] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[47] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2008. Toxicological profile for Chromium (Draft for Public Comment). Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp7-c3.pdf .

 

[48] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2007. Toxicological profile for Lead. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp13-c3.pdf .

 

[49] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2007e. Public Health Statement for Lead. CAS#: 7439-92-1. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service. http://www.atsdr.cdc.gov/phs/phs.asp?id=92&tid=22

 

[50] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[51] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2008c. Toxicological profile for Manganese (Draft for Public Comment). Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp151-c3.pdf .

 

[52] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[53] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2005. Toxicological profile for Nickel. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service.  http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp15-c3.pdf.

[54] Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ATSDR). 2003. Toxicological profile for Selenium. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service. http://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp92-c3.pdf.

 

[55] U.S. Department of Health and Human Services (HHS). National Toxicology Program. 2011. Report on Carcinogens, Twelfth Edition. Research Triangle Park, NC: U.S. Department of Health and Human Services.

 

[56] U.S. Environmental Protection Agency (EPA), 2009. Integrated Science Assessment for Particulate Matter, EPA 600/R-08/139F. Available at http://cfpub.epa.gov/ncea/cfm/recordisplay.cfm?deid=216546.

 

[57] The Health and Environmental Alliance (HEAL). 2013. The Unpaid Health Bill: How Coal Power Plants Make Us Sick, at page 14, footnote 25. Available at http://www.env-health.org/IMG/pdf/heal_report_the_unpaid_health_bill_-_how_coal_power_plants_make_us_sick_finalpdf.pdf

[58] American Academy of Pediatrics, Committee on Environmental Health. 2004. Ambient Air Pollution: Health Hazards to Children. Pediatrics; 114: 1699-1707. Reaffirmed in 2010.

 

[59] The Unpaid Health Bill, supra, en la página 12, notas de pie de página 16-17.

 

[60] Id. en la página 12, nota de pie de página 18.

 

[61] Id. en la página 12, nota de pie de página 19.

 

[62] Id. en la página 18, nota de pie de página 57.

 

[63] Id. en la página 18, nota de pie de página 58.

 

[64] Id. en la página 18, notas de pie de página 55-56.

 

[65] Id. en la página 20.

 

[66] U.S. Environmental Protection Agency (EPA), 2009. Integrated Science Assessment for Particulate Matter, EPA 600/R-08/139F. Disponible en http://cfpub.epa.gov/ncea/cfm/recordisplay.cfm?deid=216546.

 

[67] Physicians for Social Responsibility (PSR). November 2009. Coal's Assault on Human Health, en las páginas vii,15,32-33. Disponible en http://www.psr.org/assets/pdfs/psr-coal-fullreport.pdf

 

[68] Elsie M. Sunderland, Mercury Exposure from Domestic and Imported Estuarine and Marine Fish in the U.S. Seafood Market, 115 Envtl. Health Persp. 239 (2007), disponible en http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1817718/.

 

Kathryn R. Mahaffey et al., Adult Women’s Blood Mercury Concentrations Vary Regionally in the United States: Association with Patterns of Fish Consumption (NHANES 1999–2004), 117 Envtl. Health Persp. 51 (2009), online at: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2627864/.

 

[69] Daniel A. Axelrad, Dose-Response Relationship of Prenatal Mercury Exposure and IQ: An Integrative Analysis of Epidemiologic Data, 115 Envtl. Health Persp. 609 (2007), disponible en http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1852694/.

 

See Wieslaw Jedrychowski et al., Effects of Prenatal Exposure to Mercury on Cognitive and Psychomotor Function in One-Year-Old Infants: Epidemiologic Cohort Study in Poland, 16 Annals of Epidemiology 439 (2006).

 

S.A. Lederman et al., Relation Between Cord Blood Mercury Levels and Early Child Development in a World Trade Center Cohort, 116 Envtl. Health Persp. 1085 (2008), en Internet en http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2516590/.

 

[70] Anna L. Choi et al., Methylmercury Exposure and Adverse Cardiovascular Effects in Faroese Whaling Men, 117 Envtl. Health Persp. 367 (2009), online at http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2661905/.

 

[71] Takasi Yorifuji et al., Parental Exposure to lead and cognitive deficit in 7- and 14- Year-Old Children in Presence of Concomitant Exposure to Similar Molar Concentration of Methylmercury, 33 Neurotoxicology & Teratology 205 (2011).

 

[72] Conservation Action Trust. 2013. Coal Kills: An Assessment of Deaths and Disease Caused By India's Dirtiest Energy Source. http://www.urbanemissions.info/images/UEI/publications/Coal%20Kills%20-%20Power%20Plants%20in%20India%20-%20Emissions%20&%20Health%20Impacts.pdf.

 

[73] International Energy Agency.  2012. Medium-Term Coal Market Report. http://www.iea.org/w/bookshop/add.aspx?id=436.

 

[74] The Unpaid Health Bill, supra, en la página 8, nota de pie de página 4.

 

[75] Id. en la página 8, nota de pie de página 5.

 

[76]The Health and Environment Alliance (HEAL). 2013.  The Unpaid Health Bill: How Coal Power Plants Make Us Sick. http://www.env-health.org/IMG/pdf/heal_report_the_unpaid_health_bill_how_coal_power_plants_make_us_sick_final.pdf.

 

[77] The National Academies of Sciences. 2009. Hidden Cost of Energy: Unpriced Consequences of Energy Production and Use. http://www.nap.edu/catalog.php?record_id=12794#toc.

 

[78] The Lancet. Global Burden of Disease Study 2010.  2012. http://www.thelancet.com/themed/global-burden-of-disease; see also Edward Wong.  "Air Pollution Linked to 1.2 Million Premature Deaths in China." New York Times (April 1, 2013). http://www.nytimes.com/2013/04/02/world/asia/air-pollution-linked-to-1-2-million-deaths-in-china.html?_r=1&.

 

[79]Energy Information Administration. 2013. China Consumes Nearly As Much Coal As the Rest of the World Combined.  http://www.eia.gov/todayinenergy/detail.cfm?id=9751.

 

[80] Ars Technica article by J. Timmer. July 9, 2013. Coal's high cost in China: 2.5 billion years of life expectancy. Disponible en http://arstechnica.com/science/2013/07/coals-high-cost-in-china-2-5-billion-years-of-life-expectancy/; citing Chen et al. Evidence on the impact of sustained exposure to air pollution in life expectancy from China's Huai River Policy. 2013. Disponible en http://www.pnas.org/content/110/32/12936  

 

[81] Canadian Association of Physicians for the Environment, Asthma Society of Canada, Lung Association, Alberta & Northwest Territories, and the Pembina Institute. 2013. A Costly Diagnosis: Subsidizing Coal Power With Albertans' Health. 2013. http://www.ab.lung.ca/sitewyze/files/costly-diagnosis.pdf.

 

[82] World Resources Institute. 2015. What is an INDC? http://www.wri.org/indc-definition

 

[83] Climate Action Tracker. December 1, 2015. The Coal Gap: Planned coal-fired power plants inconsistent with 2 ̊C and threaten achievement of INDCs, en la página 1.  http://climateactiontracker.org/assets/publications/briefing_papers/CAT_Coal_Gap_Briefing_COP21.pdf

 

[84] Id. En la página 8.

 

[85]United States Environmental Protection Agency.  Sources of Greenhouse Gas Emissions. http://www3.epa.gov/climatechange/ghgemissions/sources/electricity.html

 

[86] Scientific American. January 9, 2014. Switch to Natural Gas Slashes Power Plant Pollution (haciendo referencia al estudio aceptado para publicación en la revista Earth's Future). http://www.scientificamerican.com/article/switch-to-natural-gas-slashes-power-plant-pollution/

 

[87] Id.

 

[88]OACDH (2011). Estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Documento  A/HRC/19/34, de 16 de diciembre de 2011. Disponible en: http://documents.un.org/

 

[89] Constitución chilena, artículo 20.

 

[90] Exp. rol No. 174-2011. Sentencia de 6 de marzo de 2012. Corte de Apelaciones de Antofagasta.

 

[91] Ídem, considerando 38º. El resaltado es nuestro.

 

[92]Exp. rol 2463/2012, sentencia del11 de mayo de 2012. Tercera sala de la Corte Suprema de Chile.  Considerando 10º. Recurrente: Asociación Civil FIMA; recurrido: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El resaltado es nuestro.

 

[93] Exp. rol N.300/2012, sentencia del 15 de julio de 2013 (Chile). Disponible en: http://corte.poderjudicial.cl.

 

[94]Ídem. Considerando 4º.

 

[95]Ídem, considerando 12º.

 

[96]Ídem, considerando 10º. El destacado es nuestro.

 

[97]Exp. N.300/2012, sentencia de 15 de julio de 2013. Considerando 13º. (Chile)  Resaltado en el original.

[98]Voto No. 3705-93, 30 de julio del 1993. Caso de Carlos Roberto García Chacón. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Costa Rica).

 

[99]Expediente n. 1996/5348, decisión n. 1997/2311.

 

[100]Caso denominado Rural Litigation & Entitlement Kendra contra Uttar Pradesh, A.I.R. 1985 S.C. 652, 656 (1985) (India). El resaltado es nuestro. Opinión disponible en http://www.elaw.org/node/2671

 

[101]Juan  Antonio Oposa v Factoran, G.R.Nº101.083 -1993.El resaltado es nuestro.

 

[102] OACDH (2011). Estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Documento  A/HRC/19/34, de 16 de diciembre de 2011. Disponible en: http://documents.un.org/

 

[103]Órgano de monitoreo del cumplimiento del PIDESC.

 

[104] Observación general, párrafo 51. El resaltado es nuestro.

 

[105] CIDH (2009) Informe “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.” Doc. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09, 30 de diciembre de 2009, párrafo 190.

 

[106] CIDH (2007) Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador. Doc. OEA/ Ser.L/V/II.96. Capítulo VIII: la situación de los derechos humanos de los habitantes del interior del Ecuador afectados por las actividades de desarrollo.

 

[107] CIDH (2007) Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador. Doc. OEA/ Ser.L/V/II.96. Capítulo VIII: la situación de los derechos humanos de los habitantes del interior del Ecuador afectados por las actividades de desarrollo.

 

[108] CIDH (2007). Op.Cit.

 

[109]Taşkın y otros  vs. Turquía, no. 49517/99.

 

[110] Obviamente la CEDH no tiene jurisdicción sobre Perú. El caso se menciona aquí a título de ejemplo sobre la interpretación que se ha dado a las violaciones de derechos humanos resultantes del daño ambiental.

 

[111] Taşkın y otros  vs. Turquía, no. 49517/99.

 

[112]PNUD, OACDH (2012) Human rights and the environment.Rio+20: Joint Report OHCHR and UNEP. Traducción propia. Página 16. Se refiere al caso López Ostra contra España de 1994 Ser A. No 303 C.

 

[113] PNUD, OACDH (2012) Op. Cit. Traducción propia. Algunas referencias han sido suprimidas. El resaltado es nuestro.

 

[114]OACDH (2011). Estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Documento  A/HRC/19/34, de 16 de diciembre de 2011. Párrafo 38. Disponible en: http://documents.un.org/. El resaltado es nuestro.